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ANM emitió concepto refiriéndose a las áreas declaradas como no compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá

Escrito por  Jun 14, 2023

En relación con las áreas declaradas, como no compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá, en desarrollo de lo previsto en el artículo 61 de la Ley 99 de 19931 se encuentra prohibida la realización de actividades mineras y, en consecuencia, excluidas de pleno derecho las

actividades de los títulos mineros, sin necesidad de declaratoria alguna.

“De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 2001 de 2016, modificado por el artículo 7 de la Resolución 1499 de 2018, los planes de manejo restauración y recuperación ambiental PMRRA, impuestos en el marco del artículo cuatro de la Resolución 2001 de 2016 para aquellas actividades mineras por fuera de zonas compatibles, continuarán vigentes y seguirán sujetos a los plazos términos y condiciones que desarrolló dicha resolución, a su vez dispone que le corresponde a la autoridad ambiental realizar las visitas, determinar las medidas, e imponer a través del correspondiente acto administrativo, el respectivo Programa de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental –PMRRA- a los proyectos mineros que se encuentren en zonas no compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá, delimitados mediante Resolución 2001 de 2016”.

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Modificado por última vez en Martes, 13 Junio 2023 22:14