actividades de los títulos mineros, sin necesidad de declaratoria alguna.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 2001 de 2016, modificado por el artículo 7 de la Resolución 1499 de 2018, los planes de manejo restauración y recuperación ambiental PMRRA, impuestos en el marco del artículo cuatro de la Resolución 2001 de 2016 para aquellas actividades mineras por fuera de zonas compatibles, continuarán vigentes y seguirán sujetos a los plazos términos y condiciones que desarrolló dicha resolución, a su vez dispone que le corresponde a la autoridad ambiental realizar las visitas, determinar las medidas, e imponer a través del correspondiente acto administrativo, el respectivo Programa de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental –PMRRA- a los proyectos mineros que se encuentren en zonas no compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá, delimitados mediante Resolución 2001 de 2016”.