La ANM aclara que las entidades territoriales no tienen competencia absoluta ni poder de veto sobre la exploración y explotación minera, sino que deben coordinar y concertar con la autoridad nacional en el marco del Estado unitario y la autonomía territorial. La ANM ha fortalecido sus mecanismos de participación ciudadana y territorial, unificando en un solo procedimiento las etapas de coordinación, concurrencia y audiencia pública para garantizar una participación efectiva de las comunidades, entidades públicas y privadas, respetando principios de cooperación y subsidiariedad. Además, señala que la protección del medio ambiente prevalece sobre intereses económicos cuando hay daño potencial, y que en los procesos de titulación minera se busca armonizar intereses del territorio, comunidad y actividades mineras, fortaleciendo la relación entre nación y territorio en un marco de respeto y participación ciudadana.
La Agencia Nacional de Minería (ANM) precisó que el Acta No. 1 del 1 de marzo de 2024, que fija el cronograma para las Audiencias Públicas Mineras, está protegida por reserva legal debido a que contiene deliberaciones internas y criterios adoptados en el Comité, por lo que no es susceptible de entrega completa. Sin embargo, sí se presenta un resumen de los criterios aprobados para conocimiento público. La Entidad, en atención al interés manifestado en conocer los criterios de priorización para la fijación del cronograma de los territorios en los que se llevarán a cabo las Audiencias Públicas Mineras previas al otorgamiento de títulos mineros en el país, presenta la información extraída del acta respecto a los criterios aprobados.
El Ministerio de Minas precisa que la comercialización de joyas en desuso no requiere inscripción en el Registro Único de Comercializadores (RUCOM) si solo se adquieren dichas joyas, acreditando la compra mediante factura que reemplaza el certificado de origen. Sin embargo, si la casa de compra y venta también comercializa minerales o exporta, debe estar inscrita en RUCOM y contar con la certificación correspondiente. La joyería en desuso no es mineral, pero contiene minerales como oro, por lo que su comercio debe sujetarse a normas vigentes. Casas que compran oro mineral y joyas en desuso para reciclaje deben inscribirse en RUCOM y contar con certificación de la Agencia Nacional de Minería.
La ANM señaló que los Concejos Municipales tienen competencia para reglamentar usos del suelo, pero no para prohibir actividades mineras, ya que la exploración y explotación del subsuelo es competencia nacional, sin poder de veto de entes territoriales. Para garantizar participación ciudadana y coordinar con autoridades locales, la ANM implementa un procedimiento unificado que incluye fases de acercamiento al territorio, diálogo social y audiencias públicas mineras, fortaleciendo la participación efectiva y el principio de concurrencia entre entidades.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente al Ministerio de Ambiente para consultar ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior sobre la procedencia de la consulta previa para la adopción del plan de manejo de las reservas forestales La Elvira y Cerro Dapa-Carisucio porque, según el Decreto 1076 de 2015 y el Decreto Ley 3570 de 2011, este Ministerio es el ejecutor del POA encargado de adoptar el plan. La adopción del plan es una medida administrativa que afecta directamente a grupos étnicos, por lo que requiere consulta previa. Aunque las corporaciones autónomas regionales como la CVC deben realizar los estudios técnicos, la competencia para liderar la consulta previa recae en el Ministerio de Ambiente, siendo el Ministerio del Interior la autoridad que dirige el proceso de consulta previa, garantizando la participación y protección de los derechos de las comunidades étnicas afectadas.