La Agencia Nacional de Minería aclara que la facultad para iniciar y tramitar el proceso de constitución de servidumbres mineras corresponde al titular minero, no al operador, y debe ajustarse al procedimiento establecido en la Ley 1274 de 2009, que garantiza la notificación formal y la participación de propietarios, poseedores u ocupantes de los terrenos afectados. La ANM, como entidad encargada de emitir conceptos jurídicos sobre materias legales relacionadas con la minería, coordina con otras áreas para acompañar institucionalmente estos procesos, pero el trámite y los acuerdos o decisiones judiciales deben respetar los derechos legales vigentes y registrarse oficialmente. Las servidumbres mineras son legales y forzosas, surgidas del título minero vigente, y se establecen para facilitar la explotación eficiente de los recursos, con indemnización proporcional por ocupación parcial y limitaciones que excluyen factores económicos del operador.