La SSPD aclara las condiciones para que una copropiedad opere como productor marginal. La entidad determina que estas pueden generar servicios para consumo propio o como complemento de su actividad principal, sin obligación de constituirse como empresa prestadora, aunque bajo la normativa del sector. Es indispensable un pronunciamiento previo de Superservicios, el cual avala que la alternativa de autoabastecimiento no cause perjuicios a la comunidad. Para este proceso, se requiere una solicitud detallada con análisis técnicos. Además, los productores marginales deben obtener concesiones, permisos ambientales, sanitarios y municipales ante las autoridades competentes, e informar el inicio de sus actividades a la Comisión de Regulación y a Superservicios.