La DIAN analizó si los servicios funerarios, de cremación, inhumación y exhumación de animales de compañía se encuentran cobijados por la exclusión del IVA prevista en el numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario. La entidad concluyó que tales servicios no están comprendidos en la exclusión, pues la definición legal de servicios funerarios del artículo 111 de la Ley 795 de 2003 se refiere a actividades vinculadas al fallecimiento de personas, como honras fúnebres, licencias de inhumación o cremación y trámites civiles y eclesiásticos, y recordó que las exclusiones del impuesto son de interpretación y aplicación restrictiva. La DIAN precisó que el reconocimiento de los animales como seres sintientes y sujetos de derecho no humanos, respaldado por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, no autoriza a asimilarlos plenamente a las personas para todos los efectos fiscales ni a extender por vía interpretativa o analógica un beneficio tributario a supuestos no previstos por el legislador, criterio ya aplicado en materias como seguros para mascotas o deducciones por dependientes.