El Consejo de Estado confirmó la decisión de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca de declarar insubsistente el nombramiento del Director Regional de la Entidad. La Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes que indicaran que la desvinculación del trabajador había llevado a un desmejoramiento en la calidad del servicio prestado por la CVC. Esto fue fundamental para validar la decisión administrativa. En consecuencia, el Consejo de Estado desestimó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho planteadas por el accionante, manteniendo la legalidad de la resolución que declaró insubsistente su nombramiento, pues el demandante no desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo a través del cual fue declarado insubsistente su nombramiento. Esta decisión se basó en la facultad discrecional del nominador, dado que el cargo era de libre nombramiento y remoción. Se reafirmó que los actos administrativos, como la declaración de insubsistencia, gozan de presunción de legalidad. Por lo tanto, corresponde al demandante demostrar que la decisión fue motivada por razones distintas al buen servicio público, lo cual no se logró en este caso.
Para la Sala, la sociedad Industria Nacional de Gaseosas S.A. no era responsable del tributo de alumbrado público por varias razones que se desprenden de la sentencia y el contexto administrativo del caso: Liquidación Incorrecta: La liquidación del impuesto de alumbrado público que se le había impuesto a la sociedad fue considerada incorrecta. La administración municipal había determinado un mayor valor del impuesto a pagar, pero se argumentó que este monto no correspondía a lo que realmente debía ser liquidado, ya que no se había cobrado adecuadamente en base al consumo de energía a la tarifa correspondiente. Falta de Procedimiento Adecuado: Se alegó que la liquidación del impuesto no se había realizado conforme a los procedimientos establecidos. La administración no había seguido el proceso adecuado para determinar el mayor tributo adeudado, lo que llevó a la nulidad de las resoluciones que imponían la obligación de pago. Naturaleza del Impuesto: El impuesto de alumbrado público es recaudado por las empresas de servicios públicos domiciliarios, que actúan como agentes de recaudo. En este caso, se argumentó que la responsabilidad de la liquidación y el cobro del impuesto recaía en Emcali, y no en la sociedad demandante, ya que esta última no tenía la obligación de autoliquidar el impuesto. Derechos de Defensa: La administración municipal no garantizó adecuadamente los derechos de defensa y contradicción de la sociedad en el proceso de determinación del impuesto, lo que también contribuyó a la decisión de que la sociedad no debía ser responsable del pago del mayor valor liquidado.
La demanda instaurada por E.I.S. Cúcuta E.S.P. contra Aguas Kpital, se centró en la validez de un acuerdo relacionado con un contrato de concesión para el servicio de agua y alcantarillado en Cúcuta. En el presente caso, el Consejo de Estado ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen para que realice el análisis de admisibilidad de la demanda y continúe con el trámite correspondiente. Las pretensiones están fundamentadas en la argumentación de que los actos administrativos relacionados con el contrato no cumplían con los requisitos legales necesarios para su validez. La demanda busca la declaración de nulidad absoluta del contrato de operación relacionado con la gestión de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en San José de Cúcuta, así como de los "Otrosíes" que lo modificaron.
El caso estuvo relacionado con la ejecución de un contrato de suministro e instalación de luminarias por parte de la unión temporal conformada por Electro Atlántico Ltda. y GEICO y que fue suscrito con el municipio de Florencia. GEICO revocó la representación otorgada a Electro Atlántico, lo que afectó la ejecución del contrato y desnaturalizó la figura de la unión temporal, ya que el Estatuto Contractual no permite un trato autónomo para cada integrante. Los ciudadanos presentaron múltiples quejas sobre el mal estado del servicio de alumbrado público, indicando que muchas luminarias no funcionaban adecuadamente, lo que generó apagones en varias áreas. La Sala concluyó que había pruebas suficientes de incumplimiento grave por parte de la unión temporal, lo que justificaba la caducidad del contrato. Se destacó que las luminarias instaladas no cumplían con las especificaciones y estaban causando perjuicios a la comunidad.
La Sala confirmó la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, negó las pretensiones de la demanda presentada por Alimentación Familiar Balanceada Manrique de Trujillo & Cía. S.C.A. y Libia Manrique de Trujillo. Además, condenó a los demandantes a pagar las costas del proceso. La decisión se basó en la acreditación de un incumplimiento grave por parte del contratista, que afectó la ejecución del contrato de suministro de alimentación escolar, lo que amenazó con paralizar el servicio.