El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la naturaleza legal de los conceptos técnicos emitidos por el Ministerio de Minas y Energía, al resolver una demanda que cuestionaba su validez y efectos jurídicos. El caso giró en torno a si dichos conceptos podían ser considerados simples opiniones sin fuerza vinculante o si, por el contrario, constituían actos expedidos en ejercicio de funciones legales. El Tribunal concluyó que los conceptos técnicos del MinMinas se emiten con fundamento en competencias asignadas por la ley, orientan la actuación de otras autoridades del sector y sirven de soporte para decisiones administrativas, por lo que no pueden descalificarse como meras apreciaciones informales. En su análisis, la corporación precisó que estos conceptos no crean obligaciones autónomas, pero sí tienen relevancia jurídica y carácter oficial, razón por la cual confirmó su naturaleza legal y negó las pretensiones de la demanda.
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia porque quedó probado que tanto el Municipio de San Andrés de Sotavento como la empresa Aguas del Sinú E.S.P. son responsables del daño causado por el vertimiento inadecuado de aguas residuales en fuentes hídricas del predio "El Palmar". El municipio incumplió sus deberes normativos y de vigilancia, al entregar la prestación del servicio sin un plan de saneamiento adecuado y permitir la contaminación, mientras que la empresa no gestionó adecuadamente el tratamiento y disposición de las aguas residuales. Por ello, la responsabilidad recae en ambas entidades, afectando derechos ambientales y económicos de los demandantes.
El Tribunal Administrativo de Casanare ordenó suspender las actividades del molino de arroz Tecnoindustrial del Llano SAS, ubicado en la vereda La Guafilla, debido a que su funcionamiento afecta gravemente la salud, la dignidad humana, la vivienda digna y el ambiente de los habitantes del Conjunto Prados de Valverde Parque Residencial en Yopal. La emission de partículas y gases del molino, cercana a la vivienda de la demandante y otros moradores, provoca riesgos a su salud y perturbación en su calidad de vida. A pesar de que la autoridad ambiental ordenó la suspensión en agosto de 2023, la empresa desacató la medida.
Se buscó frenar ese avance y proteger el ecosistema estratégico del páramo ante amenaza de explotación minera de oro en la zona. El Tribunal Administrativo de Santander amparó los derechos colectivos al ambiente sano, al agua y al equilibrio ecológico, al constatar una relación de interdependencia constitucionalmente relevante entre el deterioro del ecosistema del Páramo de Santurbán y la afectación de derechos fundamentales como la vida digna y la existencia de las generaciones futuras. El Tribunal consideró que el ecosistema paramuno es fuente de agua para millones de personas, y que su degradación por actividades como la megaminería implicaría daños graves, irreversibles y contrarios al principio de precaución. Además, reconoció al Páramo de Santurbán como una entidad sujeta de derechos, con titularidad sobre su protección, conservación, mantenimiento y restauración, a cargo del Estado y de las comunidades que lo habitan y dependen de sus servicios ecosistémicos, en consonancia con una concepción ecológica del Derecho que resalta la dignidad de la naturaleza como base de la vida humana.
El Tribunal Administrativo de Sucre admitió una acción popular en la que se busca la protección del derecho colectivo al espacio público, ante la invasión por comerciantes en la carretera troncal de occidente en el municipio de Corozal. Esta admisión se fundamenta en que la demanda cumple con los requisitos establecidos por la ley pertinente y se considera competencial del tribunal. Las solicitudes planteadas incluyen la recuperación del espacio público, la demolición de obras que lo obstruyen, la reubicación de los vendedores a un lugar digno y la garantía de sus derechos durante el proceso de evacuación. La acción está dirigida contra varias entidades, incluyendo la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, y las autoridades locales del Departamento de Sucre y el municipio de Corozal.
El Personero Municipal de Juradó, demandó a la empresa Comcel S.A. – Claro y al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones con el objetivo de obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con la prestación oportuna y eficiente del servicio público de telefonía celular. La acción busca garantizar que se cumplan los estándares de calidad y disponibilidad del servicio de telecomunicaciones en la región, en beneficio de la comunidad afectada. El tribunal admitió la demanda.
La Sala confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda de nulidad de los actos administrativos emitidos por MinTic, mediante los cuales la ETB fue sancionada con multa por incumplir las obligaciones relacionadas con el bloqueo de URLs con contenido de pornografía infantil. “En conclusión, los actos administrativos demandados fueron sustentados en razones de hecho y de derecho, comoquiera que existe relación entre los fundamentos facticos y jurídicos que se aplicaron al presente asunto”.
La Agencia Nacional de Infraestructura, fija en lugar visible al público el Auto No. 2024-00808 del 28 de junio de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Magistrada Ponente, Hirina del Rosario Meza Rhénals, por medio del cual se admite demanda a través del medio de control para la Protección de los Derechos e Intereses Colectivos relacionados con el Proyecto Pacífico 1, en donde el actor popular pretende “Se ordene a la Nación – Ministerio de Transporte, a la ANI, a INVÍAS, a la CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO – COVIPACIFICO, que de manera inmediata se permita la utilización de la Unidad Funcional dos de Pacífico Uno, comprendido el Túnel de Amagá, independiente del conflicto jurídico entre el Gobierno Nacional y COVIPACIFICO”.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. estudió una demanda interpuesta por señor Carlos Alberto Massó Vasco y apelada por Caracol TV, por la supuesta reproducción por parte de ésta, de unas obras pictóricas de autoría del señor Massó, por un supuesto uso no autorizado de sus obras en la Serie “La Selección”. Para la Alta Corte, le asiste razón a Caracol Televisión S.A. para aducir que la aparición de estas obras pictóricas fue incidental y no puede ser calificada como una reproducción, comunicación o exposición pública de ellas, dado que ésta indicó que celebró un contrato con ASDEPASO para el uso de la locación de la escenografía y que dicha entidad se obligó a mantenerla indemne frente a cualquier reclamación en relación con las imágenes o fijaciones audiovisuales que estuviesen en ella.
Esta providencia está acompañada de la constancia de ejecutoria de fecha 9 de abril de 2024. El Tribunal de Cundinamarca negó demanda contra la Resolución 0286 del 18 de marzo de 2016, por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la empresa HUPECOL OPERATING CO LLC., para el proyecto denominado "Área de Interés de Perforación Exploratoria Serranía', ubicado en jurisdicción de los Municipios de La Macarena en del Departamento del Meta y San Vicente del Caguán en el Departamento del Caquetá. Para la Sala, la parte demandante no cumplió con la carga argumentativa de demostrar cuáles fueron aquellos fines torcidos o contrarios al ordenamiento jurídico que se hayan buscado con la expedición del acto acusado.