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El Personero Municipal de Juradó, demandó a la empresa Comcel S.A. – Claro y al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones con el objetivo de obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con la prestación oportuna y eficiente del servicio público de telefonía celular. La acción busca garantizar que se cumplan los estándares de calidad y disponibilidad del servicio de telecomunicaciones en la región, en beneficio de la comunidad afectada. El tribunal admitió la demanda.

La Sala confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda de nulidad de los actos administrativos emitidos por MinTic, mediante los cuales la ETB fue sancionada con multa por incumplir las obligaciones relacionadas con el bloqueo de URLs con contenido de pornografía infantil. “En conclusión, los actos administrativos demandados fueron sustentados en razones de hecho y de derecho, comoquiera que existe relación entre los fundamentos facticos y jurídicos que se aplicaron al presente asunto”.

 La Agencia Nacional de Infraestructura, fija en lugar visible al público el Auto No. 2024-00808 del 28 de junio de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Magistrada Ponente, Hirina del Rosario Meza Rhénals, por medio del cual se admite demanda a través del medio de control para la Protección de los Derechos e Intereses Colectivos relacionados con el Proyecto Pacífico 1, en donde el actor popular pretende “Se ordene a la Nación – Ministerio de Transporte, a la ANI, a INVÍAS, a la CONCESIONARIA VIAL DEL PACIFICO – COVIPACIFICO, que de manera inmediata se permita la utilización de la Unidad Funcional dos de Pacífico Uno, comprendido el Túnel de Amagá, independiente del conflicto jurídico entre el Gobierno Nacional y COVIPACIFICO”.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. estudió una demanda interpuesta por señor Carlos Alberto Massó Vasco y apelada por Caracol TV, por la supuesta reproducción por parte de ésta, de unas obras pictóricas de autoría del señor Massó, por un supuesto uso no autorizado de sus obras en la Serie “La Selección”. Para la Alta Corte, le asiste razón a Caracol Televisión S.A. para aducir que la aparición de estas obras pictóricas fue incidental y no puede ser calificada como una reproducción, comunicación o exposición pública de ellas, dado que ésta indicó que celebró un contrato con ASDEPASO para el uso de la locación de la escenografía y que dicha entidad se obligó a mantenerla indemne frente a cualquier reclamación en relación con las imágenes o fijaciones audiovisuales que estuviesen en ella.

Esta providencia está acompañada de la constancia de ejecutoria de fecha 9 de abril de 2024. El Tribunal de Cundinamarca negó demanda contra la Resolución 0286 del 18 de marzo de 2016, por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la empresa HUPECOL OPERATING CO LLC., para el proyecto denominado "Área de Interés de Perforación Exploratoria Serranía', ubicado en jurisdicción de los Municipios de La Macarena en del Departamento del Meta y San Vicente del Caguán en el Departamento del Caquetá. Para la Sala, la parte demandante no cumplió con la carga argumentativa de demostrar cuáles fueron  aquellos fines torcidos o contrarios al ordenamiento jurídico que se  hayan buscado con la expedición del acto acusado. 

 El Alto Tribunal ordenó que en la respuesta a dicha solicitud de medida cautelar, las entidades accionadas (MinHacienda, MinAmbiente, IDEAM y MinDefensa, entre otras vinculadas), aborden los siguientes aspectos: “1) capacidad actual de las entidades estatales para atender en forma apropiada el fenómeno de incendios forestales en la proporción y características de los que actualmente se presentan. 2) medidas de fortalecimiento de dichas capacidades en el corto, mediano y largo plazo, con indicación de los tiempos que requerirá su implementación”, entre otras, indicadas en la presente decisión.

A través de esta decisión el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la presidencia de la República integrar la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- con seis (6) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva. Se precisó que “las personas en quienes recaerá el nombramiento son de elección exclusiva del señor presidente de la República y por lo tanto no se ordena nombrar “a los miembros que actualmente están designados en encargo” sino designar en propiedad a quienes el Presidente determine; y que los nombramientos en propiedad se realizarán una vez los actuales encargos pierdan vigencia puesto que son actos administrativos que no han sido suspendidos ni anulados.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. (TSDJB), dentro de un proceso iniciado por la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia (EGEDA), “aclaró la legalidad y proporcionalidad de las tarifas fijadas por las Sociedades de Gestión Colectiva respecto del acto de retransmisión que realizan los operadores de televisión por suscripción de obras y señales protegidas”.

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 2169 de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene la obligación de determinar 1) las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas, 2) los métodos, 3) los instrumentos, 4) los procesos, 5) la periodicidad del reporte de las emisiones de GEI y 6) la información y documentación para la elaboración de inventarios de GEI.

 La Sala decidió tutela instaurada por Nutresa S.A., contra la Superintendencia de Sociedades - Delegatura de Procedimientos Mercantiles, trámite al que fueron citados JGDB Holding S.A.S, IHC Capital Holding LLC, la firma de abogados Gómez Pinzón, el Grupo de Inversiones Suramericana S.A. y Nugil S.A.S., así como las partes y los intervinientes en el trámite. A juicio del demandante, la transgresión se produjo porque mediante auto se decretaron, entre otras, las medidas cautelares consistentes en “la suspensión de las decisiones tomadas por la asamblea general de accionistas de Grupo Sura S.A. durante la sesión asamblearia realizada el 26 de octubre de 2022, referentes a la autorización impartida a Luis Javier Zuluaga y Jaime Sebastián Orejuela Martínez para participar en las deliberaciones y decisiones de la junta directiva relativas a la participación de Grupo Sura S.A. en la OPA formulada por IHC Capital Holding LLC sobre acciones de Grupo Nutresa S.A. hasta la terminación del proceso”.

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