El Tribunal Administrativo de Cundinamarca examinó los cambios normativos introducidos por el Ministerio de Ambiente en materia de sustracción de áreas de reserva forestal, en el marco de una acción popular que cuestionaba la regulación aplicable a estas intervenciones para actividades de utilidad pública o interés social. El análisis evidenció que la nueva regulación sustituyó integralmente el marco previo e incorporó ajustes técnicos y procedimentales orientados a fortalecer la evaluación de las solicitudes de sustracción de reservas forestales. En consecuencia, el Tribunal concluyó que los supuestos que sustentaban la presunta vulneración de derechos colectivos habían desaparecido.
El Tribunal Administrativo de Antioquia decretó una medida cautelar de urgencia que ordena abstenerse de aplicar las disposiciones del Decreto 182-2026 (25 de febrero de 2026), mediante el cual el Gobierno modificó el Decreto 780 de 2016 para regular la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional. La decisión se adopta mientras se resuelve de fondo la demanda de nulidad presentada contra esta reglamentación. El tribunal consideró que, ante los cuestionamientos sobre su legalidad y los posibles efectos que su implementación podría generar en el sistema de aseguramiento en salud, resulta procedente suspender provisionalmente su materialización para evitar impactos irreversibles y preservar la eficacia de la eventual sentencia.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la legalidad de los actos mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso condicionamientos a la participación de la Empresa de Energía de Bogotá (EEB) en el proceso de compra de acciones de ISAGEN. El tribunal concluyó que la autoridad de competencia actuó dentro de sus facultades al evaluar la operación como un proceso de integración empresarial con posibles efectos en el mercado de energía. Según el análisis, las condiciones impuestas buscaban prevenir riesgos de concentración y eventuales afectaciones a la libre competencia, garantizando un equilibrio en el mercado eléctrico. En consecuencia, la corporación determinó que las medidas adoptadas por la SIC fueron razonables, proporcionales y acordes con el marco legal que regula el control previo de integraciones empresariales.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la naturaleza legal de los conceptos técnicos emitidos por el Ministerio de Minas y Energía, al resolver una demanda que cuestionaba su validez y efectos jurídicos. El caso giró en torno a si dichos conceptos podían ser considerados simples opiniones sin fuerza vinculante o si, por el contrario, constituían actos expedidos en ejercicio de funciones legales. El Tribunal concluyó que los conceptos técnicos del MinMinas se emiten con fundamento en competencias asignadas por la ley, orientan la actuación de otras autoridades del sector y sirven de soporte para decisiones administrativas, por lo que no pueden descalificarse como meras apreciaciones informales. En su análisis, la corporación precisó que estos conceptos no crean obligaciones autónomas, pero sí tienen relevancia jurídica y carácter oficial, razón por la cual confirmó su naturaleza legal y negó las pretensiones de la demanda.
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia porque quedó probado que tanto el Municipio de San Andrés de Sotavento como la empresa Aguas del Sinú E.S.P. son responsables del daño causado por el vertimiento inadecuado de aguas residuales en fuentes hídricas del predio "El Palmar". El municipio incumplió sus deberes normativos y de vigilancia, al entregar la prestación del servicio sin un plan de saneamiento adecuado y permitir la contaminación, mientras que la empresa no gestionó adecuadamente el tratamiento y disposición de las aguas residuales. Por ello, la responsabilidad recae en ambas entidades, afectando derechos ambientales y económicos de los demandantes.
El Tribunal Administrativo de Casanare ordenó suspender las actividades del molino de arroz Tecnoindustrial del Llano SAS, ubicado en la vereda La Guafilla, debido a que su funcionamiento afecta gravemente la salud, la dignidad humana, la vivienda digna y el ambiente de los habitantes del Conjunto Prados de Valverde Parque Residencial en Yopal. La emission de partículas y gases del molino, cercana a la vivienda de la demandante y otros moradores, provoca riesgos a su salud y perturbación en su calidad de vida. A pesar de que la autoridad ambiental ordenó la suspensión en agosto de 2023, la empresa desacató la medida.
Se buscó frenar ese avance y proteger el ecosistema estratégico del páramo ante amenaza de explotación minera de oro en la zona. El Tribunal Administrativo de Santander amparó los derechos colectivos al ambiente sano, al agua y al equilibrio ecológico, al constatar una relación de interdependencia constitucionalmente relevante entre el deterioro del ecosistema del Páramo de Santurbán y la afectación de derechos fundamentales como la vida digna y la existencia de las generaciones futuras. El Tribunal consideró que el ecosistema paramuno es fuente de agua para millones de personas, y que su degradación por actividades como la megaminería implicaría daños graves, irreversibles y contrarios al principio de precaución. Además, reconoció al Páramo de Santurbán como una entidad sujeta de derechos, con titularidad sobre su protección, conservación, mantenimiento y restauración, a cargo del Estado y de las comunidades que lo habitan y dependen de sus servicios ecosistémicos, en consonancia con una concepción ecológica del Derecho que resalta la dignidad de la naturaleza como base de la vida humana.
El Tribunal Administrativo de Sucre admitió una acción popular en la que se busca la protección del derecho colectivo al espacio público, ante la invasión por comerciantes en la carretera troncal de occidente en el municipio de Corozal. Esta admisión se fundamenta en que la demanda cumple con los requisitos establecidos por la ley pertinente y se considera competencial del tribunal. Las solicitudes planteadas incluyen la recuperación del espacio público, la demolición de obras que lo obstruyen, la reubicación de los vendedores a un lugar digno y la garantía de sus derechos durante el proceso de evacuación. La acción está dirigida contra varias entidades, incluyendo la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, y las autoridades locales del Departamento de Sucre y el municipio de Corozal.
El Personero Municipal de Juradó, demandó a la empresa Comcel S.A. – Claro y al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones con el objetivo de obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con la prestación oportuna y eficiente del servicio público de telefonía celular. La acción busca garantizar que se cumplan los estándares de calidad y disponibilidad del servicio de telecomunicaciones en la región, en beneficio de la comunidad afectada. El tribunal admitió la demanda.
La Sala confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda de nulidad de los actos administrativos emitidos por MinTic, mediante los cuales la ETB fue sancionada con multa por incumplir las obligaciones relacionadas con el bloqueo de URLs con contenido de pornografía infantil. “En conclusión, los actos administrativos demandados fueron sustentados en razones de hecho y de derecho, comoquiera que existe relación entre los fundamentos facticos y jurídicos que se aplicaron al presente asunto”.