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Viernes, 16 Octubre 2026

Edición 1743 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado enfatizó la importancia de las salvedades en el Acta de Liquidación Bilateral de un contrato, distinguiendo entre salvedades específicas y genéricas. Las salvedades específicas permiten identificar claramente las inconformidades de las partes y son esenciales para que la contraparte comprenda los reclamos que quedan fuera de lo acordado, facilitando así el proceso de conciliación y evitando sorpresas en reclamos judiciales futuros. Por otro lado, las salvedades genéricas no cumplen esta función, ya que su contenido abstracto impide que se formulen adecuadamente las pretensiones ante la jurisdicción. La falta de salvedades claras y específicas puede resultar en la negación de las pretensiones económicas en caso de que se pretenda desconocer los acuerdos previamente pactados. En este sentido, el Consejo destaca que es fundamental que las partes incluyan salvedades en sus actas, pues el acuerdo de liquidación tiene fuerza vinculante y busca dar por concluido el negocio jurídico, dejando a las partes en estado de paz y salvo. Así, la correcta consignación de las salvedades se vuelve un requisito indispensable para la viabilidad de cualquier reclamación posterior relacionada con el contrato.

Los actos administrativos emitidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el contexto del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para el proyecto de Enel Colombia S.A. E.S.P. son susceptibles de control judicial debido a que introducen obligaciones adicionales que no estaban contempladas en los estudios ambientales previamente aprobados. Esto se fundamenta en el principio de legalidad y en el derecho a la protección judicial, que permite a las partes afectadas cuestionar decisiones administrativas que alteren la situación jurídica existente.

La Editorial Tirant lo Blanch invita al lanzamiento del libro “El Estado Fuerte: Introducción al estudio de la Constitución de Colombia,” de autoría de Alfonso López Michelsen. El evento está programado para el viernes 28 de marzo de 2025, a las 6 de la tarde, en la Biblioteca del Colegio Gimnasio Moderno (Cra 9# 74-99, Bogotá). Participarán en el evento María López Castaño, Marta Sánchica, Jaime Rodríguez Arana, Enrique Serrano López y Guillermo Sánchez Luque. La entrada es gratuita.

La sentencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció sobre un conflicto negativo de competencias entre la Procuraduría General de la Nación y la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, respecto a la investigación disciplinaria relacionada con el contrato de interventoría C01.PCCNTR.1973525. Se identifican presuntas irregularidades en la gestión del contrato y en la plataforma SECOP II, donde se alegan incumplimientos que podrían implicar responsabilidad disciplinaria. La oficina del SENA argumentó que la competencia para investigar al interventor corresponde a la Procuraduría, mientras que esta última se negó a asumir el caso, sugiriendo que la responsabilidad de las irregularidades podría recaer en funcionarios del SENA. Así, se establecen dos ámbitos del problema: las irregularidades en la plataforma SECOP II, atribuibles a funcionarios del SENA, y la posible falta disciplinaria del interventor. La sentencia aclara que la competencia principal para investigar al interventor es de la Procuraduría, mientras que la Oficina del SENA debe verificar las irregularidades en su gestión.

La sentencia analiza la ineficacia de pleno derecho de las estipulaciones del contrato de concesión minera debido a la superposición total del área concesionada con un Distrito de Manejo Integrado (DMI). Esta situación implica que las actividades mineras son inadmisibles en áreas declaradas como DMI, ya que su protección ambiental es prioritaria. Según el régimen jurídico aplicable, el Código de Minas establece que las zonas donde se prohíbe la actividad minera quedan excluidas de pleno derecho, sin que esto necesite declaración adicional u oposición por parte del concesionario.