Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 15 Octubre 2026

Edición 1742 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado determinó que las plataformas de comercio electrónico pueden deducir del impuesto sobre la renta las comisiones pagadas por transacciones con tarjetas de crédito y débito. Esta decisión se basa en el modelo de negocio de "dropshipping" que utilizan estas plataformas, donde actúan como intermediarios entre vendedores y compradores. Las comisiones por el uso de las tarjetas, que son costos asociados a la operación de la "pasarela de pagos", son asumidas por Linio, quien realiza la gestión de cobros y controla el proceso de ventas. El tribunal concluyó que, aunque estas comisiones están incluidas en la estructura de costos que Linio cobra a los vendedores, no se trasladan efectivamente a ellos, ya que Linio es el titular de las cuentas bancarias y contrata el servicio de pago. De esta manera, el costo de las comisiones por las transacciones es un gasto legítimo de la plataforma, lo que justifica su deducción en el impuesto sobre la renta. Así, el Consejo de Estado reafirma el principio de que los gastos necesarios para generar ingresos deben ser reconocidos y deducidos por el prestador del servicio.

El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por la Corporación Republika Divanga Social Club por varias razones clave. Primero, la demandante ya contaba con un recurso judicial adecuado en curso, específicamente un proceso de nulidad contra la licencia ambiental otorgada por la ANLA, lo que se considera un medio idóneo y eficaz para resolver las controversias planteadas. La existencia de este proceso significa que la tutela no era necesaria, ya que se puede abordar la legalidad del acto administrativo en el marco del mismo.

El Consejo de Estado decidió declarar la nulidad de la Resolución 00363 de 13 de marzo de 2018, emitida por la ANLA, en razón a varias irregularidades y violaciones al debido proceso. En su análisis, se evidenció que la ANLA no garantizó el derecho a la defensa ni a la audiencia de las partes implicadas. Se constató que la resolución contravenía artículos fundamentales de la Constitución y leyes ambientales, en particular en lo que respecta a la protección de ecosistemas y el uso adecuado del suelo en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Bojacá.

El Consejo de Estado considera que procede el medio de control de nulidad presentado por la Empresa de Energía de Pereira S.A. por varias razones. En primer lugar, la demanda busca impugnar la decisión del Ministerio de Minas y Energía que asignó a la empresa al área de distribución centro (ADD Centro), alegando que esta acción vulnera principios de eficiencia, neutralidad y solidaridad, generando un sobrecosto en las facturas pagadas por los usuarios de Pereira.

El Consejo de Estado precisó que la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro se rige principalmente por el artículo 1081 del Código de Comercio, que distingue entre dos tipos de prescripción: ordinaria y extraordinaria. La prescripción ordinaria tiene un término de dos años, contados a partir del conocimiento, real o presunto, del hecho que da base a la acción. Esto significa que el asegurado, el tomador o el beneficiario deben reclamar la prestación de la compañía de seguros una vez que conozcan la ocurrencia del siniestro. Por otro lado, la prescripción extraordinaria es de cinco años y no depende del conocimiento del riesgo, sino de factores objetivos, brindando protección a quienes podrían estar incapacitados.