El Consejo de Estado aclaró que no hay disposiciones que obliguen a trasladar un proceso a la jurisdicción permanente cuando se extinguen los efectos de un pacto arbitral y se cesan las funciones del tribunal de arbitramento debido a la falta de pago de gastos y honorarios. Este pronunciamiento se basa en los artículos 27 y 35 de la Ley 1563 de 2012, los cuales estipulan que, ante la cesación de funciones del tribunal arbitral, el proceso arbitral finaliza sin obligación de convertir o trasladar el asunto a otra jurisdicción. Las partes, tras esta circunstancia, pueden iniciar un nuevo litigio ante los jueces permanentes, pero deben cumplir con los requisitos legales correspondientes para ello. El estudio de la normativa vigente resalta que la extinción de efectos del pacto arbitral deja a las partes libres, pero no se constituye como un mecanismo automático que limite los plazos de caducidad ni que imponga un traslado forzoso de los asuntos a la jurisdicción ordinaria. Esto se fundamenta en la esencia del pacto arbitral, que se basa en la voluntad de las partes y sus respectivas cargas, dejándoles la responsabilidad de seguir procedimientos adecuados para presentar sus controversias, sin presuponer una continuidad obligatoria en la solución de las mismas.
El análisis del Consejo de Estado sobre las cláusulas de un contrato de prestación de servicios se centra en la ejecución y la determinación del plazo, así como el vencimiento del mismo, utilizando los lineamientos establecidos en el Código Civil y la Ley 80 de 1993. Según el Código Civil, los contratos deben interpretarse de manera que se respete la intención de las partes, aplicando criterios de interpretación literal y sistemática que aseguren un efecto útil a las cláusulas contractuales.
El Consejo de Estado negó la nulidad de la circular emitida por Colombia Compra Eficiente, que establece la obligación de publicar la actividad contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) para las entidades, incluyendo a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. La Sala argumentó que la circular no vulnera el estatuto general de contratación pública ni desconoce el régimen de derecho privado de las empresas de servicios públicos. La demanda de Centrales Eléctricas sostenía que la circular amplía indefinidamente las obligaciones de publicación, incluso cuando no hay erogación presupuestal, lo que consideraron una invasión del ámbito legislativo.
La Sala consideró que la parte actora no cumplió con el requisito de procedibilidad de la constitución en renuencia, que exige que antes de interponer una acción de cumplimiento, la entidad demandada (ANLA en este caso) debe haber tenido la oportunidad de cumplir con el deber que se le reclama. Específicamente, la ANLA no respondió al requerimiento de la Fundación dentro del plazo establecido, lo que teóricamente permitiría sustentar la acción. Sin embargo, existían etapas administrativas que debían completarse según la normativa antes de que la acción fuera procedente.
El Consejo de Estado decidió liquidar judicialmente el Convenio Interadministrativo suscrito entre la Caja de la Vivienda Popular (CVP) y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) debido al incumplimiento de obligaciones por parte de la CVP en relación con la ejecución de obras de infraestructura para redes externas de acueducto y alcantarillado. La sentencia, emitida el 30 de julio de 2020, determinó que la CVP no cumplió con los requisitos establecidos en el convenio, lo que llevó a un manejo inadecuado de los recursos públicos y una falta de ejecución eficaz de las obras planificadas.