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Viernes, 16 Octubre 2026

Edición 1743 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado ha determinado que las entidades públicas deben restablecer el equilibrio económico en los contratos regulados por la Ley 80 de 1993 para evitar poner en riesgo la continuidad y eficacia de los servicios. En este contexto, se aplica la teoría de la imprevisión, que permite ajustar los contratos en función de circunstancias extraordinarias e imprevistas que dificulten su cumplimiento. Sin embargo, en contratos de derecho privado, esta aplicación de la teoría no implica que las partes puedan modificar el pacto original de manera arbitraria. Además, el Consejo ha aclarado que si el incumplimiento del contrato se evidencia, el juez tiene la autoridad para declararlo, independientemente de las circunstancias imprevistas. La protección del contratista se fundamenta en el derecho al restablecimiento del equilibrio económico, pero este debe sopesarse con la autonomía de la voluntad de las partes en el marco del derecho privado. En resumen, aunque se busca garantizar que las condiciones del contrato sean justas y equilibradas, el cumplimiento y las obligaciones contractuales siguen siendo fundamentales y pueden ser examinados judicialmente si se presentan pruebas de incumplimiento.

El Consejo de Estado negó la nulidad de las resoluciones 059 de 1945 y 2103 de 2012 basándose en varios argumentos clave. En primer lugar, se determinó que la Resolución 059, aunque se alegó que carecía de firma oficial, había sido adecuadamente publicada en el Diario Oficial, lo que le confería validez y notoriedad legal. La Corte Constitucional había establecido que la publicación en este medio es un indicativo de que los actos administrativos nacen a la vida jurídica, independientemente de su firma física.

La Universidad Nacional de Colombia puede aplicar artículos del Estatuto General de Contratación Pública, pero debe someterse totalmente a sus regulaciones. La Sala dejó en firme las resoluciones emitidas por la Universidad Nacional, mediante las cuales se declaró el incumplimiento del contrato de obra suscrito con la Unión Temporal Unal 2008. El Alto Tribunal encontró que, aunque la Universidad se rige por normas del derecho privado, tiene la prerrogativa de aplicar principios del Estatuto General de Contratación Pública, lo que implica la necesidad de cumplir con procedimientos de debido proceso y regulaciones específicas en caso de incumplimiento.

La acción de tutela interpuesta por AES Colombia fue declarada improcedente por el Consejo de Estado debido al incumplimiento del requisito de subsidiariedad. La Sección Quinta del Consejo determinó que la empresa no había agotado el mecanismo judicial de aclaración, previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso. AES Colombia argumentó que existía una contradicción en la sentencia del 17 de noviembre de 2023 sobre quién debía adquirir ciertos predios necesarios para el proyecto hidroeléctrico de Chivor. Sin embargo, el Tribunal concluyó que, ante la falta de claridad en la orden, la empresa debía haber solicitado la aclaración antes de recurrir a la tutela, considerando que era el medio idóneo para resolver sus dudas.

El Consejo de Estado determinó que Frontera Energy Colombia no presentó fundamentos válidos para su solicitud de aclaración y adición a la sentencia que salvaguarda los derechos colectivos al medio ambiente en el área de influencia del bloque Cravo Viejo. En esta zona, la empresa llevaba a cabo actividades de exploración y explotación de recursos petroleros, lo que suscitó preocupaciones sobre el impacto ambiental. La sentencia en cuestión fue dictada con el objetivo de proteger los derechos de la comunidad y garantizar un ambiente sano, ante las posibles afectaciones causadas por las operaciones de la empresa. Al evaluar la solicitud de Frontera Energy, el Consejo de Estado consideró que no se cumplían los requisitos legales para tal petición, ya que no se evidenció que existiera alguna ambigüedad o falta de claridad en el pronunciamiento previo. Por tanto, se reafirmó el compromiso de la autoridad judicial en la defensa de los derechos ambientales y la importancia de continuar garantizando la protección del medio ambiente frente a actividades que puedan comprometerlo, asegurando así la sostenibilidad y el bienestar de las comunidades afectadas. Esta decisión resalta la relevancia del control judicial en la protección del medio ambiente y la exigencia de responsabilidad por parte de las empresas en sus operaciones.