El caso involucra una acción popular contra la EAAB y la CAR por contaminación del río Bogotá y manejo inadecuado de biosólidos generados en la PTAR Salitre Fase II, afectando derechos colectivos a un ambiente sano y salud pública. La providencia del 16 de febrero de 2023 modificó medidas cautelares, estableciendo responsabilidades conforme al Decreto 1287 de 2014 para evitar daños ambientales. El Consorcio solicitó aclaración de la providencia, alegando confusión normativa y cuestionando la decisión judicial. El Consejo de Estado determinó que la aclaración no procede para revisar fallos, pues debe limitarse a despejar dudas sobre la resolución, por lo que denegó la solicitud y confirmó la decisión y aplicación normativa original.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos administrativos del municipio de Guachené que impusieron sanción a XM por no enviar información, porque la solicitud se hizo mediante derechos de petición, no en ejercicio de facultades de fiscalización tributaria. Según la Sala, el artículo 651 del Estatuto Tributario (ET), que contempla sanciones por omisión de información, se aplica únicamente cuando la Administración actúa dentro de sus facultades fiscalizadoras. En este caso, el municipio solicitó la información bajo un derecho de petición, que se rige por normas procedimentales diferentes y no prevén sanción por falta de respuesta. Además, el municipio no tenía competencia para fiscalizar o sancionar a XM, que no era contribuyente en esa jurisdicción. Por ello, el uso del poder sancionador fue indebido, violando el debido proceso, y se anuló la sanción impuesta.
La norma establece como objetivos del Programa Basura Cero avanzar en la gestión sostenible de residuos a través de la reducción significativa en la generación de desechos, promoviendo la prevención, el reciclaje y la reutilización. Busca incentivar la producción sostenible y la incorporación de residuos en cadenas productivas, fomentando la economía circular mediante modelos que incluyen análisis de ciclo de vida y fortalecimiento de mercados para productos derivados de materiales reciclados. Además, impulsa el cierre gradual de botaderos a cielo abierto y sitios no autorizados para disposición final, promoviendo alternativas ambientalmente adecuadas y el fortalecimiento de los recicladores de oficio.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025 porque se comprobó, en esta etapa inicial, que fue expedido sin contar con el concepto previo favorable del Senado de la República, requisito constitucional y legal previsto en el artículo 104 de la Constitución Política y las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015. Esta omisión configura una violación normativa grave que afecta el debido proceso para convocar consultas populares. Además, la medida busca evitar la materialización de actuaciones para la consulta del 7 de agosto de 2025, ante la inminencia y gravedad de la transgresión alegada, garantizando así el respeto a la separación de poderes y la legalidad en el uso de mecanismos de participación ciudadana.
El Consejo de Estado determinó que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) sí tiene competencia en la protección de derechos colectivos al ambiente sano y a la infraestructura que garantice la salubridad pública, respecto a la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) en Lebrija. Esto se fundamenta en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, que otorga a las corporaciones regionales funciones de vigilancia, control, sanción, asesoría y apoyo en proyectos ambientales. Además, la CDMB debe colaborar en cumplimiento de órdenes para materializar proyectos ambientales. Su jurisdicción abarca a Lebrija y trece municipios más, y ha desarrollado acciones concretas como seguimiento, reforestación, sellamiento, corrección de contaminación, adquisición de predios, procesos pedagógicos y limpieza, demostrando participación activa y competencia subsidiaria y complementaria en la materia ambiental y sanitaria. Por lo tanto, la CDMB tiene un deber legal y funcional para intervenir y colaborar en proyectos como la PTAR para superar vulneraciones ambientales y proteger la salud pública.