El Consejo de Estado negó la demanda de nulidad contra las Resoluciones 504 de 2018 y 505 de 2019 proferidas por la Agencia Nacional de Minería (ANM), que implementan el "sistema de cuadrícula minera" para delimitar áreas de concesión minera. Estas resoluciones buscan organizar y reglamentar la formalización minera en concordancia con las leyes 1753 de 2015 y 1955 de 2019. La Sala determinó que estos actos administrativos, de carácter general, gozan de presunción de legalidad y no son improcedentes ni ilegales, ya que no tienen vocación de sustituir decretos reglamentarios, como lo sostiene la parte actora. Además, el Consejo consideró que el control abstracto sobre la constitucionalidad de las normas legales involucradas corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional. Finalmente, no se acreditó que dichas resoluciones afectaran directamente los derechos de grupos étnicos ni que se hubiera violado el trámite de consulta previa, ni se aportó prueba suficiente para demostrar su ilegalidad, por lo que no prosperó el argumento de nulidad.
El Consejo de Estado señaló que la imposición de sanciones en la contratación estatal debe respetar el derecho fundamental al debido proceso, que incluye la garantía de defensa del contratista. Para ello, la entidad estatal tiene el deber legal de formular de manera expresa, clara y detallada las imputaciones de incumplimiento que motivan el procedimiento sancionatorio, según el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Aunque este deber protege el derecho de defensa, no exime al contratista de probar los hechos en que basa su oposición. Además, la Administración debe motivar fácticamente la sanción, vinculando los hechos probados con la decisión. Por último, las irregularidades en la práctica de pruebas solo afectan el debido proceso si son graves y oportuna denuncia es necesaria para que proceda la nulidad. Así, se busca compatibilizar garantías procesales con principios de celeridad y economía administrativa.
El Consejo de Estado rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra la sentencia que ordenó adelantar estudios y planes de acción para la protección ambiental de la bahía de Santa Marta. La decisión fue notificada el 21 de noviembre de 2024, y el recurso se presentó fuera del plazo legal, vencido el 28 de noviembre a las 17:00 horas, por lo que fue declarado inadmisible. La sentencia ordenó al Ministerio de Ambiente, junto con Corpomag, Invemar, Dimar y otras entidades, realizar estudios sobre la calidad del agua y la contaminación en la bahía, y adoptar un Plan Maestro de Restructuración ambiental con medidas para garantizar un ambiente sano, conforme al principio de precaución y la protección de derechos colectivos.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó la nulidad de los actos administrativos emitidos por el DADEP al declarar el incumplimiento parcial del contrato y hacer efectiva la cláusula penal, porque la parte demandante no desvirtuó la presunción de validez de dichos actos. Se estableció que las irregularidades señaladas no configuran nulidad, ya que no afectaron sustancialmente el sentido del acto ni vulneraron garantías fundamentales del debido proceso. En específico, no hubo vicio en el trámite de recusación ni vulneración en el ejercicio del derecho de petición, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y al análisis jurisprudencial sobre nulidades procedimentales. Además, la irregularidad formal encontrada carece de la entidad necesaria para provocar la nulidad. Por tanto, se concluyó que la actuación administrativa fue válida y regular en sus efectos jurídicos, aunque no irreprochable.
La ley prohíbe en Colombia el uso de maquinaria para actividades mineras sin título minero inscrito, autorizado en el decreto 2235 de 2012 que faculta a la Policía para destruir equipos usados en minería ilegal. En este caso, la Policía destruyó dos retroexcavadoras del demandante, quien no contaba con título minero ni licencia ambiental, sino que operaba bajo un contrato de prestación de servicios basado en una solicitud de legalización minera previamente rechazada por la ANM. A pesar de haber solicitado más de diez veces la legalización, el demandante conocía las consecuencias legales de explotar minas sin autorización. Además, ejercía la minería como representante legal de Mina Lucar SAS dedicada a la explotación de minerales preciosos y no preciosos. Por tanto, la actuación policial fue legítima y no generó un daño antijurídico que deba ser reparado.