El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por EMCALI E.I.C.E. E.S.P. contra la sentencia que declaró infundado su recurso de anulación al laudo arbitral por considerar que la tutela no es el mecanismo procesal idóneo para revisar o reabrir controversias resueltas en sede arbitral, salvo en casos excepcionales que evidencien violaciones graves a derechos fundamentales y procedimiento. En este caso, la Corporación sostuvo que no se configuraron defectos fácticos, sustantivos o violaciones directas a la Constitución, ya que la decisión se ajustó a lo previsto por la Ley 1563 de 2012. Además, el Consejo valoró que el Tribunal de Arbitramento había actuado dentro de su competencia, fallando conforme a derecho, incluyendo la evaluación de pruebas periciales y la aplicación de principios contractuales. Por tanto, la tutela fue improcedente para desconocer una sentencia judicial que resolvió conforme al marco jurídico aplicable y sin vulnerar derechos fundamentales de Emcali.
El Consejo de Estado niega la nulidad del acto que reglamenta la expedición de certificados de vigencia y antecedentes disciplinarios porque considera que la Junta Central de Contadores actuó dentro de sus competencias legales. Según la Ley 43 de 1990, la Junta tiene la facultad para expedir y reglamentar la tarjeta profesional de contadores y las certificaciones relacionadas, incluyendo aspectos operativos como contenido, vigencia y procedimiento de expedición. La resolución demandada no impone requisitos adicionales para ejercer la profesión, sino que regula los procedimientos para la expedición de certificados. Además, no se configuró una contribución parafiscal ilegítima, dado que los costos asociados cumplen con el marco normativo y su finalidad corresponde al funcionamiento de la Junta. Por lo tanto, el acto no vulnera disposiciones constitucionales ni legales, y la medida solicitada carece de fundamento jurídico para su nulidad.
El Consejo de Estado admitió la demanda de simple nulidad contra la Directiva Presidencial No. 006 del 14 de noviembre de 2023. La Directiva, firmada por el Presidente de la República, reglamenta el uso eficiente de los recursos públicos. En ella se dispone que los ministerios y sus entidades adscritas y vinculadas con capacidad jurídica para contratar deben ejecutar directamente sus recursos, evitando acudir a otras entidades como intermediarias en la ejecución de sus políticas y recursos públicos. La admisión se fundamenta en el marco constitucional y legal que reconoce la potestad reglamentaria presidencial y el control jurisdiccional sobre actos administrativos definitivos que afecten derechos o intereses generales. Se ordenó notificar a las entidades correspondientes y abrir el trámite procesal para estudiar el fondo del asunto.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del 1 de agosto de 2024 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones del Consorcio Automatización 2010 contra Emcali por falta de pago de un saldo del contrato basado en mayores actividades de obra, porque el consorcio no demostró la ejecución efectiva de esas cantidades adicionales ni el perfeccionamiento de un acuerdo con la entidad contratante. El acta de recibo final no fue idónea para acreditar el desarrollo de las obras reclamadas, pues carecía de soportes y el interventor aportó testimonios genéricos sin sustento concreto. Además, el reconocimiento de un valor adicional debía formalizarse mediante contrato adicional suscrito por el representante legal de Emcali, lo cual no ocurrió. La liquidación judicial reflejó que el valor ejecutado y pagado coincidió, resultando en un balance de cero pesos. Por tanto, se confirmó la sentencia que declaró a paz y salvo a las partes y negó el pago reclamado.
La ANM rechazó la solicitud de legalización de minería tradicional basándose en los artículos 4 y 5 del Decreto 2715 de 2010, cuya aplicación fue inapropiada porque contravenía el artículo 360 Constitucional que asigna al legislador la reglamentación minera. Por ello, el Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones 00101 de 2012 (Ingeominas) y 001418 de 2013 (ANM), por violar la reserva legal y el derecho al debido proceso. La Sala ordenó que la legalización se tramite según la Ley 1382 de 2010, vigente en la fecha de solicitud (14 de julio de 2010). Se negaron reclamaciones por perjuicios por falta de permisos y ausencia de pruebas económicas previas.