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Martes, 20 Octubre 2026

Edición 1744 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado ordenó al Municipio de Ibagué garantizar, en el marco de sus competencias, la reubicación de los habitantes de viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo aledañas a la ronda hídrica de la Quebrada El Tejar, asegurando viviendas dignas, dotadas con servicios públicos domiciliarios y construidas conforme a las acciones urbanísticas y planes de ordenamiento del territorio, que pueden ser modificados para cumplir con esta sentencia y proteger los derechos colectivos de los afectados . Esta medida surge ante la existencia de asentamientos humanos y edificaciones ilegales que afectan el ecosistema y la dinámica hídrica del afluente, generando riesgos ambientales y sociales. Además, se ordenó que el Municipio y CORTOLIMA realicen gestiones administrativas, presupuestales y financieras para recuperar el espacio público en la ronda hídrica, eliminando las ocupaciones ilegales y estableciendo responsables y plazos claros para la ejecución de estas acciones.

El Consejo de Estado precisó que EPC E.S.P. está sometida al régimen de la Ley 80 de 1993 debido a que ejerce funciones administrativas como gestor del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de Servicios Públicos Domiciliarios en Cundinamarca. Además, advierte que el régimen jurídico aplicable a un contrato estatal puede modificarse si cambia la naturaleza jurídica de la entidad contratante o si se suscriben contratos adicionales bajo normativa posterior. Asimismo, señala que los actos de liquidación unilateral de un contrato regidos por la Ley 80 de 1993, proferidos por una empresa de servicios públicos domiciliarios, constituyen actos administrativos. En el caso concreto, los actos liquidatorios emitidos por EPC en el contrato cedido deben entenderse regidos por el derecho público, pues no se basaron en la autonomía de la voluntad ni en el derecho privado, sino en facultades administrativas conferidas por el estatuto aplicable.

El seguimiento y control efectuado por la autoridad ambiental a la licencia del emisario submarino en Santa Marta no es adecuado, efectivo ni suficiente porque existen deficiencias en la evaluación y monitoreo del impacto ambiental y en la garantía del cumplimiento normativo. Los informes presentados por la entidad operadora están desactualizados y carecen de evidencia técnica rigurosa, como estudios recientes o análisis con equipos de geolocalización y laboratorio acreditados. Además, la autoridad ambiental no ha realizado estudios especializados para establecer el nivel real de contaminación y los daños al ecosistema marino ni ha adoptado medidas oportunas para corregir posibles falencias del emisario, limitando la protección efectiva del derecho colectivo a un ambiente sano y afectando la conservación de los recursos naturales, según lo ordenado judicialmente. Así, el control actual resulta insuficiente para prevenir o mitigar el perjuicio ambiental y garantizar la salud pública.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de BVQI Colombia Ltda. La Alta Corte encontró que la SIC actuó dentro de sus competencias legales, conforme al Decreto 2269 de 1993 y el Decreto 4886 de 2011, al imponer la multa por incumplimiento en la evaluación de conformidad del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP). Se estableció que BVQI certificó productos sin cumplir con los requisitos técnicos específicos de eficacia luminosa exigidos por el RETILAP, incumpliendo las obligaciones de los organismos evaluadores de la conformidad. Además, se descartó la violación al principio de imparcialidad, pues la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos ejerció legalmente la función sancionatoria. Así, la sanción resulta ajustada a derecho y con debida motivación, con respaldo en normas y jurisprudencia aplicables.

El Consejo de Estado la responsabilidad patrimonial del Municipio de Sincelejo (Sucre) por el impacto ambiental y ecológico negativo causado al predio de la demandante debido a la construcción del canal artificial vinculado a la “Laguna de Oxidación”. La rectificación del cauce natural del arroyo Caimán para esta obra generó la acumulación de basuras, contaminación por aguas negras y erosión del suelo en la finca colindante, impidiendo la explotación agrícola y ganadera legítima del predio. Los peritos expertos, mediante inspección judicial y análisis técnicos, comprobaron daños significativos en la capa vegetal, contaminación ambiental y deterioro del suelo. A pesar del conocimiento del municipio sobre estas afectaciones, no se adoptaron medidas para evitarlas, y el hecho de ser una obra pública o de interés colectivo no lo exime de responder por los perjuicios ocasionados a terceros, configurando así un daño antijurídico que obliga a la reparación patrimonial estatal.