El seguimiento y control efectuado por la autoridad ambiental a la licencia del emisario submarino en Santa Marta no es adecuado, efectivo ni suficiente porque existen deficiencias en la evaluación y monitoreo del impacto ambiental y en la garantía del cumplimiento normativo. Los informes presentados por la entidad operadora están desactualizados y carecen de evidencia técnica rigurosa, como estudios recientes o análisis con equipos de geolocalización y laboratorio acreditados. Además, la autoridad ambiental no ha realizado estudios especializados para establecer el nivel real de contaminación y los daños al ecosistema marino ni ha adoptado medidas oportunas para corregir posibles falencias del emisario, limitando la protección efectiva del derecho colectivo a un ambiente sano y afectando la conservación de los recursos naturales, según lo ordenado judicialmente. Así, el control actual resulta insuficiente para prevenir o mitigar el perjuicio ambiental y garantizar la salud pública.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de BVQI Colombia Ltda. La Alta Corte encontró que la SIC actuó dentro de sus competencias legales, conforme al Decreto 2269 de 1993 y el Decreto 4886 de 2011, al imponer la multa por incumplimiento en la evaluación de conformidad del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP). Se estableció que BVQI certificó productos sin cumplir con los requisitos técnicos específicos de eficacia luminosa exigidos por el RETILAP, incumpliendo las obligaciones de los organismos evaluadores de la conformidad. Además, se descartó la violación al principio de imparcialidad, pues la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos ejerció legalmente la función sancionatoria. Así, la sanción resulta ajustada a derecho y con debida motivación, con respaldo en normas y jurisprudencia aplicables.
El Consejo de Estado la responsabilidad patrimonial del Municipio de Sincelejo (Sucre) por el impacto ambiental y ecológico negativo causado al predio de la demandante debido a la construcción del canal artificial vinculado a la “Laguna de Oxidación”. La rectificación del cauce natural del arroyo Caimán para esta obra generó la acumulación de basuras, contaminación por aguas negras y erosión del suelo en la finca colindante, impidiendo la explotación agrícola y ganadera legítima del predio. Los peritos expertos, mediante inspección judicial y análisis técnicos, comprobaron daños significativos en la capa vegetal, contaminación ambiental y deterioro del suelo. A pesar del conocimiento del municipio sobre estas afectaciones, no se adoptaron medidas para evitarlas, y el hecho de ser una obra pública o de interés colectivo no lo exime de responder por los perjuicios ocasionados a terceros, configurando así un daño antijurídico que obliga a la reparación patrimonial estatal.
El Consejo de Estado explicó que los convenios interadministrativos son acuerdos de voluntades entre entidades públicas basados en la cooperación y coordinación para cumplir fines estatales comunes, sin un interés patrimonial ni contrapuestos, a diferencia de los contratos interadministrativos que implican obligaciones recíprocas y patrimoniales. La naturaleza jurídica de estos convenios enfatiza un ánimo asociativo y colaborativo, privilegiando la horizontalidad entre las partes. Se subraya que el vencimiento del plazo de ejecución de un convenio interadministrativo genera su terminación automática, salvo que se acuerde una prórroga; dicha falta de prórroga no constituye terminación unilateral, sino extinción del vínculo obligacional, reflejando la finalidad y esencia de estos acuerdos para la gestión pública coordinada.
La Sala concluyó que la SSPD es responsable de verificar que los distribuidores cumplan estándares técnicos del gas, mientras que la SIC ejerce inspección, vigilancia y control sobre aspectos técnicos y de seguridad relacionados con estaciones de servicio. Por ello, las competencias de ambas entidades son complementarias y no exclusivas ni contradictorias. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se abstuvo de resolver el conflicto de competencias entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) porque determinó que no existía un verdadero conflicto. La solicitud fue hecha por Distribuciones Hernández Velásquez Ltda., que alegaba que la SSPD era la autoridad competente para vigilar la calidad y odorización del gas natural, mientras que la SIC había iniciado un proceso sancionatorio.