El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca porque consideró que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) no solicitó ni obtuvo oportunamente el permiso de vertimientos ni la concesión de aguas del río Teusacá antes del inicio del procedimiento sancionatorio ambiental adelantado por la CAR. Aunque la EAAB argumentó que ya contaba con esos derechos desde 1954 y que las normas posteriores no podían desconocerlos, el Consejo explicó que los derechos otorgados en materia ambiental no son inmutables, ya que deben ajustarse a normas posteriores de interés general. También concluyó que no se demostró que la licencia ambiental de 1997 incluyera la concesión ni el permiso exigidos. Además, avaló la proporcionalidad de la sanción económica, al considerar que la EAAB incumplió normas ambientales vigentes y que la obtención tardía de los permisos no subsana la falta.
El Consejo de Estado confirmó la sanción impuesta al alcalde de Barrancabermeja (periodo 2024–2027), por desacatar las órdenes judiciales derivadas de dos sentencias (2020 y 2021) que protegían derechos colectivos de las familias del barrio Pueblo Nuevo. Las sentencias ordenaban, entre otras cosas, su reubicación definitiva en zonas con acceso a servicios públicos, la instalación de pozos sépticos, el control de nuevos asentamientos y la formulación de un plan de recuperación del ecosistema de la ciénaga Miramar. Aunque el alcalde alegó que dependía del acotamiento de la ronda hídrica por parte de la autoridad ambiental (CAS), el Consejo de Estado concluyó que existía responsabilidad subjetiva por negligencia, al no evidenciar gestiones administrativas o presupuestales suficientes ni avances concretos. La multa impuesta fue de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El Consejo de Estado hizo la distinción entre estados financieros certificados y dictaminados en procesos de contratación pública. Los estados financieros certificados son aquellos firmados por el representante legal y el contador público que los elaboró, indicando que la información fue tomada fielmente de los libros y verificada previamente. En cambio, los estados financieros dictaminados incluyen, además de la certificación, una opinión profesional emitida por un revisor fiscal o contador público independiente, sobre la auditoría integral practicada conforme a normas de auditoría generalmente aceptadas. Esta opinión profesional verifica la veracidad y confiabilidad de la información financiera presentada. La exigencia de estados financieros dictaminados, acompañados del dictamen, no es un mero formalismo, sino un requisito esencial para evaluar la elegibilidad del proponente, cuya ausencia puede justificar el rechazo de una oferta en la contratación pública.
El Consejo de Estado resolvió una controversia entre Empresas Públicas de Medellín (EPM) y el Distrito de Medellín sobre el reconocimiento de pagos adicionales derivados de obras de traslado de redes públicas en el proyecto Parques del Río. EPM solicitó que el Distrito le pagara un monto extra, argumentando que el costo real superó lo presupuestado en el convenio marco celebrado para dicha obra. Sin embargo, la Sala determinó que operó la caducidad jurídica respecto a las pretensiones de EPM por obras ejecutadas luego del vencimiento del plazo contractual de ejecución y liquidación. Esto, porque la ley impone un término para hacer valer derechos económicos en controversias contractuales, que comienza a correr desde la finalización pactada del contrato y no puede ser aplazado por el solo hecho de ejecución tardía. Así, aunque EPM ejecutó trabajos adicionales, su derecho a reclamar su pago judicialmente prescribió, limitando la posibilidad de exigir recursos económicos posteriores a los plazos fijados.
El Consejo de Estado declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa porque el actor tuvo conocimiento del daño antijurídico -la imposibilidad de continuar con el proyecto urbanístico "Cristales del Bosque" debido a restricciones ambientales -mucho antes de interponer la demanda, superando el término legal de dos años para reclamaciones de este tipo. La Sala señaló que el daño no se generó con la sentencia que anuló la licencia, sino en el momento en que el actor pudo advertir la afectación, imponiendo así la caducidad. Además, la CAR encontró al demandante responsable por infringir la normativa ambiental debido a que el desarrollo urbanístico causó afectación al recurso hídrico al ubicarse dentro de áreas forestales protectoras, lo que implicó una sanción ambiental y fundamentó la imposibilidad de continuar con el proyecto.