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Miércoles, 21 Octubre 2026

Edición 1747 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado resolvió una acción de tutela presentada para proteger derechos fundamentales ante la presunta falta de respuesta de fondo a una petición de habitantes de un corregimiento en Palmira, Valle del Cauca. La solicitud buscaba que se ordenara el mantenimiento del pozo séptico, la creación del sistema de alcantarillado y la pavimentación de un callejón. La tutela fue declarada improcedente porque el accionante no hizo parte del grupo que presentó la petición original, careciendo así de legitimación en la causa por activa. Además, las entidades señaladas, incluida la empresa prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado, no tenían competencia en la zona ni responsabilidad directa en los hechos cuestionados. Las autoridades habían canalizado la petición a los entes competentes, por lo que no hubo vulneración directa de derechos ni omisión para responder adecuadamente.

El Consejo de Estado rechazó el recurso extraordinario de anulación promovido por el Consorcio Sedes Educativas y otras, que cuestionaba el laudo arbitral relacionado con un contrato de infraestructura educativa. Como convocante figuró el Consorcio Sedes Educativas y otras, y como convocado, el Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa – PA FFIE. El Consejo confirmó la integridad del laudo arbitral, pues no hubo prueba suficiente que demostrara irregularidades en la liquidación de costas procesales. Además, señaló que las agencias en derecho deben ser asumidas solidariamente por las sociedades condenadas, rechazando la división proporcional propuesta por el recurrente, y avaló el monto liquidado equivalente a cinco salarios mínimos legales vigentes ($7.117.500). Por tanto, descartó la nulidad por "fallo en conciencia" y confirmó el laudo arbitral sin modificaciones.

La Sala abordó una demanda de reparación directa interpuesta por Colsubsidio contra la Nación-Rama Judicial y el D.C. de Bogotá, por la suspensión prolongada de una licencia de construcción, que supuestamente causó daños económicos a Colsubsidio. El Consejo de Estado, tras analizar el daño alegado, concluyó que Colsubsidio no demostró efectivamente el daño cierto, personal y determinado necesario para su reconocimiento. Además, Colsubsidio incumplió normas urbanísticas vigentes, lo que impide que se proteja su interés legítimo. Por estas razones, la Alta Corte negó tanto las pretensiones principales como las subsidiarias de la demanda, ya que no existió una obligación que justificara la reparación, y declaró que el daño no quedó acreditado con pruebas suficientes.

El Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones mediante las cuales el Incora reservó a favor de Carbones de Colombia S.A. (actualmente Carbones del Cerrejón Limited y Cerrejón Zona Norte S.A.) un área de terrenos baldíos en La Guajira, destinados a la construcción y operación de infraestructura para la explotación y transporte del carbón. La principal razón fue que el actor no cumplió con la carga argumentativa y probatoria necesaria para demostrar de manera objetiva y clara la existencia de una violación manifiesta al ordenamiento jurídico. Además, no se probó la afectación concreta a la comunidad Wayuu ni la incompatibilidad de los actos administrativos con las normas superiores invocadas. Por otro lado, se consideró que el Incora actuó dentro de sus facultades legales para administrar tierras baldías, conforme a la Ley 135 de 1961, y que la actividad minera estaba regulada como servicio público para entonces, por lo que no hubo desviación de poder ni incompetencia. 

El Consejo de Estado declaró solidariamente responsables a Ecopetrol S.A. y Oleoducto de los Llanos Orientales S.A. (ODL S.A.) por la pérdida de 250 hectáreas de cultivo de arroz ubicadas en la finca "Los Deseos", debido a los daños causados durante la construcción del oleoducto. Se evidenció que la obra afectó el terreno, cortando el flujo de aguas escorrentías y bloqueando el paso de maquinaria e insumos necesarios para la agricultura, lo cual frustró el proyecto agrícola. La responsabilidad se fundamenta en el artículo 2344 del Código Civil que establece responsabilidad solidaria cuando un daño es causado por dos o más personas. Además, se concluyó que tanto Ecopetrol como ODL S.A. eran las beneficiarias y encargadas del proyecto, lo que implicaba responder por los perjuicios ocasionados.