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Miércoles, 21 Octubre 2026

Edición 1744 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado negó las pretensiones de Aviatek S.A.S. de nulidad contra las resoluciones que declararon desierta una licitación pública porque consideró que la entidad demandada, la Aeronáutica Civil, actuó conforme a derecho al rechazar la validez de la apostilla de documentos expedidos en el exterior, requisito esencial para garantizar la validez probatoria. La Sala sostuvo que la apostilla no es una simple formalidad, sino una garantía legal que debe cumplirse. Además, no encontró vulneración del principio de igualdad, pues el mismo requisito fue aplicado a todos los participantes. También se confirmó la condena en costas por no haberse probado conductas temerarias o mala fe por parte de Aviatek. Así, se concluyó que la declaratoria de desierta fue legal y ajustada a la normatividad vigente.

El Consejo de Estado confirmó la decisión de declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva frente a Aguas de Manizales S.A. E.S.P., porque no se demostró que el daño en la vía y andenes de un sector en Manizales se debiera a fallas en las redes de acueducto y alcantarillado bajo su responsabilidad. La empresa comprobó que sus redes están en buen estado y aclaró que no maneja aguas de escorrentía ni tiene competencias sobre mantenimiento vial. Sin embargo, aun si la prestación del servicio estuviera a cargo de una empresa de servicios públicos, el municipio no puede evadir su rol de garante, pues ejerce control y tutela sobre esa empresa y debe velar por el cumplimiento eficiente de los servicios públicos domiciliarios.

El Consejo de Estado admitió la demanda contra la Resolución CRA 413 de 2006 a través de la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y se busca la nulidad y suspensión provisional de dicha resolución. El Consejo consideró que la demanda cumplía con las formalidades previstas en el CPACA y adecuó el trámite para su correcto procesamiento, dado que el acto demandado no es un reglamento autónomo ni constitucional, sino una norma que desarrolla disposiciones legales. Además, se otorgó traslado a la parte demandada para que responda la demanda y aporte los antecedentes administrativos. De esta forma, se garantizó el debido proceso para analizar la constitucionalidad de la resolución que regula el abuso de posición dominante en servicios públicos y protege a los usuarios en acueducto, alcantarillado y aseo.

 El INVÍAS contrató al Consorcio CES Puente Magdalena para construir, a precios unitarios, la solución integral del paso sobre el río Magdalena en la vía Barranquilla - Santa Marta (Puente Pumarejo); luego de ejecutado el contrato el contratista convocó un tribunal de arbitraje con el fin de obtener la declaración de incumplimiento por parte de INVÍAS y diversas declaraciones económicas en su favor. El tribunal arbitral acogió parcialmente las súplicas declarativas de la demanda y denegó los reconocimientos económicos pretendidos; el convocante promovió el recurso extraordinario de anulación por estimar que la decisión se profirió en conciencia respecto de algunos específicos puntos y que dejaron resolverse cuestiones sujetas al arbitraje.  El Consejo de Estado confirmó la validez del laudo arbitral y desestimó su anulación en el contrato de construcción del puente Pumarejo, porque el tribunal arbitral analizó correctamente las pruebas y el marco jurídico, descartando decisiones arbitrarias o fuera de derecho. Se concluyó que INVÍAS cumplió con la entrega de los estudios y diseños definitivos en fase III, conforme al contrato y cronograma pactado, y que el contratista reconoció que los ajustes necesarios por cambios normativos estuvieron dentro del alcance de sus obligaciones. Además, se estableció que el contratista debía asumir el riesgo normativo por la actualización de la norma técnica aplicable, vigente al cierre de la licitación. Por tanto, el Consejo ratificó que no hubo incumplimiento ni causal para anular el laudo arbitral.

El Consejo de Estado confirmó que INVÍAS no incurrió en incumplimiento contractual, tras la demanda de un consorcio que solicitaba el pago de mayores costos por la permanencia extendida en obra. La Sala determinó que las prórrogas al contrato fueron pactadas mediante otrosíes suscritos voluntariamente por ambas partes, sin que el contratista dejara constancia de objeciones, reservas o inconformidades al momento de firmarlos. Además, no se demostró que dichas prórrogas hubieran generado un desequilibrio económico o perjuicios atribuibles a la entidad contratante. Por tanto, no se configuró incumplimiento alguno que diera lugar a indemnización. La decisión del Consejo de Estado respaldó la sentencia del Tribunal Administrativo del Meta, que había negado las pretensiones de la demanda.