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Miércoles, 21 Octubre 2026

Edición 1744 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de anulación promovido por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contra el laudo arbitral que resolvió una controversia contractual con SF CONVÍAS SAS. La disputa surgió por el incumplimiento en el pago de contraprestaciones económicas e intereses relacionados con vigencias futuras del contrato de concesión celebrado en 2010. El Distrito adujo caducidad de la acción y falta de competencia del tribunal arbitral para decidir el caso, argumentando que algunas cuestiones debieron someterse a un amigable componedor. Sin embargo, el Consejo reafirmó que el término para presentar la acción en contratos de tracto sucesivo inicia desde la terminación o liquidación del contrato, no desde los hechos que la motivaron, y que el tribunal sí tenía competencia para resolver temas financieros y contables relacionados con el contrato. Por lo tanto, desestimó las excepciones de caducidad y competencia presentadas, confirmando la legalidad del laudo que condenó al Distrito al pago reclamado. 

Esta sanción se derivó de la modificación del uso del suelo en una zona protegida sin considerar las determinantes ambientales establecidas en el POMCA de la cuenca del río Totare. El Consejo de Estado determinó que no son nulos por vulneración al debido proceso los actos administrativos sancionatorios de Cortolima contra el Municipio de Ibagué, porque el municipio tuvo conocimiento del informe de visita técnica que fundamentó la investigación, permitiéndole ejercer su derecho de defensa durante el procedimiento. No se consideró vulnerado el derecho de contradicción ni la vinculación al trámite, ya que el municipio participó y conoció los elementos probatorios, lo que garantiza la validez del procedimiento. Además, no son nulos por falsa motivación los actos, pues la sanción se impuso por incumplimiento de normas ambientales, conforme al artículo 5º de la Ley 1333 de 2009, donde basta con el incumplimiento normativo para configurar la infracción, sin necesidad de demostrar afectación ambiental concreta. 

El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional de las resoluciones de la ANI que declaraban la pérdida de fuerza ejecutoria de la autorización para prorrogar el contrato de concesión y adicionar el predio “Muelle 13” al área concesionada. Esta decisión se fundamentó en que la declaración de pérdida de fuerza ejecutoria se realizó sin seguir el procedimiento legal correspondiente ni cumplir los requisitos establecidos en el CPACA, causando perjuicios evidentes a Grupo Portuario S.A. La suspensión busca proteger la expectativa legítima del concesionario de prorrogar el contrato vigente hasta diciembre de 2025 y continuar la explotación del área, incluyendo el “Muelle 13”, cuya incorporación fue autorizada inicialmente por la ANI. La medida evita la frustración del negocio jurídico y la afectación del interés del concesionario mientras se resuelve el fondo del proceso.

El Consejo de Estado confirmó el auto del 27 de julio de 2023 que rechazó la demanda contra las resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Minería (ANM). Esto se sustentó en que dichas resoluciones fueron dictadas en el marco de un amparo administrativo minero, un procedimiento de naturaleza estrictamente policiva y jurisdiccional, diseñado para proteger los derechos de titulares de títulos mineros frente a perturbaciones de terceros. Por tanto, estas decisiones corresponden a funciones jurisdiccionales similares a los juicios de policía y no son actos administrativos sujetos a control judicial en sede contencioso administrativa, conforme al numeral 3 del artículo 105 del CPACA y doctrina del Consejo de Estado. Así, el tribunal de primera instancia actuó correctamente al rechazar la demanda, pues la jurisdicción contencioso administrativa carece de competencia para revisar estas resoluciones emanadas del amparo administrativo minero, que únicamente se resuelven dentro del respectivo juicio de policía o jurisdicción competente.

El Consejo de Estado revocó la condena contra EPSA E.S.P. por la muerte de un ciudadano debido a la falta de pruebas claras que vincularan directamente a la empresa con el fatal accidente. Aunque se comprobó que EPSA tenía deficiencias en la supervisión de la seguridad de las redes eléctricas en el barrio Brisas del Pacífico, en Buenaventura, no se pudo establecer cómo ocurrió el contacto fatal con la electricidad. Las investigaciones no determinaron si la persona fallecida tocó intencionalmente los cables, tropezó contra ellos o si un arco eléctrico causó el accidente. Por esta incertidumbre sobre las circunstancias exactas y la ausencia de nexo causal comprobado entre la conducta de EPSA y el fallecimiento, el tribunal concluyó que no había elementos suficientes para responsabilizar legalmente a la empresa. Por ello, revocó la sentencia que había declarado a EPSA responsable, evitando la imposición de sanciones sin pruebas concluyentes.