El Consejo de Estado resolvió una controversia entre Empresas Públicas de Medellín (EPM) y el Distrito de Medellín sobre el reconocimiento de pagos adicionales derivados de obras de traslado de redes públicas en el proyecto Parques del Río. EPM solicitó que el Distrito le pagara un monto extra, argumentando que el costo real superó lo presupuestado en el convenio marco celebrado para dicha obra. Sin embargo, la Sala determinó que operó la caducidad jurídica respecto a las pretensiones de EPM por obras ejecutadas luego del vencimiento del plazo contractual de ejecución y liquidación. Esto, porque la ley impone un término para hacer valer derechos económicos en controversias contractuales, que comienza a correr desde la finalización pactada del contrato y no puede ser aplazado por el solo hecho de ejecución tardía. Así, aunque EPM ejecutó trabajos adicionales, su derecho a reclamar su pago judicialmente prescribió, limitando la posibilidad de exigir recursos económicos posteriores a los plazos fijados.