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Consejo de Estado confirmó sanción a EAAB por verter aguas al río Teusacá sin permisos ambientales exigidos por la normatividad vigente

Escrito por  Ago 05, 2025

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca porque consideró que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) no solicitó ni obtuvo oportunamente el permiso de vertimientos ni la concesión de aguas del río Teusacá antes del inicio del procedimiento sancionatorio ambiental adelantado por la CAR. Aunque la EAAB argumentó que ya contaba con esos derechos desde 1954 y que las normas posteriores no podían desconocerlos, el Consejo explicó que los derechos otorgados en materia ambiental no son inmutables, ya que deben ajustarse a normas posteriores de interés general. También concluyó que no se demostró que la licencia ambiental de 1997 incluyera la concesión ni el permiso exigidos. Además, avaló la proporcionalidad de la sanción económica, al considerar que la EAAB incumplió normas ambientales vigentes y que la obtención tardía de los permisos no subsana la falta.

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Modificado por última vez en Lunes, 04 Agosto 2025 15:54