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Miércoles, 21 Octubre 2026

Edición 1747 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la demanda de responsabilidad patrimonial contra el Estado, dado que no se demostró que los actos del Incoder que constituyeron el resguardo indígena Uitiboc generaran un daño antijurídico. Aunque Corpoamazonía había otorgado permisos de aprovechamiento forestal por cinco años en el área de dominio público, la constitución del resguardo indígena, mediante los Acuerdos 225 de 2010 y 317 de 2013, implicó un cambio en el uso del suelo con cumplimiento de exigencias constitucionales, incluida la consulta previa. La negación de la prórroga no impidió que los interesados pudieran solicitar nuevos permisos sujetos al trámite legal correspondiente. Por ello, la Sala consideró que no existió una carga desproporcionada ni daño reparable que justificara la responsabilidad estatal, confirmando la sentencia que rechazó la demanda por ausencia de ilícito y nexo causal.

El Consejo de Estado liquidó judicialmente el Contrato de Interventoría celebrado entre el Consorcio Infraestructura Usme y el Fondo de Desarrollo Local al concluir que la modalidad de remuneración pactada era un precio fijo, independiente del porcentaje de avance de la obra supervisada. La entidad demandada pretendía condicionar el pago al interventor al avance físico de la obra, lo cual fue rechazado por afectar el equilibrio y la buena fe contractual característicos de los contratos conmutativos. Se analizó que el contrato de interventoría es autónomo y no debe asumir riesgos ajenos a su función, por lo que la remuneración debe cubrir los costos y obligaciones del interventor, independientemente del desarrollo del contrato de obra. La Sala también destacó que la matriz de riesgos no contempló vinculación de la remuneración con el avance, y que el pago se debía hacer conforme a lo pactado, garantizando la proporcionalidad y el equilibrio entre prestaciones y derechos.

El Consejo de Estado declaró nula la Ordenanza No. 524 de 2020, por la cual se autorizaba al gobernador del departamento de La Guajira, para constituir y/o participar como accionista en la creación y conformación de una empresa de servicios públicos del orden departamental porque se evidenciaron vicios formales y sustanciales en su expedición. Principalmente, el proyecto no fue debatido en la comisión permanente correspondiente, vulnerando el procedimiento legal establecido. Además, la iniciativa fue presentada conjuntamente por el gobernador y el administrador temporal del servicio de agua, cuando solo el gobernador tenía la competencia para hacerlo. Tampoco se acompañaron estudios de incidencia económica, administrativa y presupuestal requeridos por la ley. Estos defectos afectaron la validez y competencia para autorizar la constitución y participación del departamento en la empresa de servicios públicos, justificado en que la ordenanza no cumplió con normas de procedimiento y legalidad que aseguran transparencia y legalidad en actos administrativos.

El Consejo de Estado confirmó la remisión por competencia a la Sección Primera de la demanda de nulidad contra el acto administrativo que nombró en encargo a Orlando Velandia Sepúlveda como experto comisionado de la CREG, mientras ejercía como presidente de la ANH. La Sala consideró que el acto no es de contenido electoral, pues no creó, modificó ni extinguió decisiones sobre nombramientos de naturaleza electoral. Por tanto, no corresponde a la Sección Quinta, especializada en actos electorales. Al no estar atribuido a otras secciones, se aplicó la cláusula residual, asignando la competencia a la Sección Primera. Además, se declaró improcedente recurso contra esta decisión conforme a la Ley 1437/2011.

El Consejo de Estado condenó al consultor a pagar $59.900.396,03 a la EAAB - E.S.P. por la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato de elaboración y ajuste de los diseños detallados del corredor ambiental del humedal Córdoba debido a un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. El consultor entregó diseños defectuosos, con deficiencias en la topografía y en la identificación de interferencias, como la existencia de un box culvert que afectó la cimentación del aula ambiental, lo que generó ajustes posteriores y retrasos en la obra. Pese a que la EAAB no definió el término "incumplimiento grave", se aplicaron criterios jurisprudenciales para establecerlo, y se confirmó que hubo responsabilidad imputable al consultor. La cláusula penal, equivalente al 10% del valor total del contrato, se consideró procedente como estimación anticipada y parcial de perjuicios causados a la EAAB, sin eximir al consultor de otras responsabilidades por daños adicionales demostrados.