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Jueves, 22 Octubre 2026

Edición 1748 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado aceptó el desistimiento de la demanda interpuesta por Equion Energía Limited y Ecopetrol S.A. contra el artículo 4º del Auto 00961 de 2017, que regula el seguimiento ambiental y establece la base para calcular la contribución del 1% prevista en la Ley 99 de 1993. La aceptación se fundamentó en que la solicitud de desistimiento cumplía con los requisitos legales: fue presentada antes de sentencia de segunda instancia, fue incondicional, no hubo oposición de la parte demandada y los apoderados contaban con facultades expresas para desistir. Además, la parte demandada no solicitó condena en costas. Por ello, el Consejo resolvió derogar el proceso y ordenar el retorno del expediente al despacho de origen, sin condena en costas, conforme al artículo 314 del Código General del Proceso y normas aplicables.

El Consejo de Estado, reiteró que conforme a la Ley 142 de 1994, la falta de medición del consumo en servicios públicos domiciliarios, incluido el gas natural y agua, conlleva que la empresa pierde el derecho a cobrar el precio del servicio, siempre que dicha omisión sea por acción u omisión de la empresa. En contraste, la falta de lectura de los instrumentos de medición no necesariamente implica la pérdida del derecho al cobro. La lectura es parte del proceso de prestación eficiente, pero su ausencia no se equipara con la falta de medición; por tanto, la empresa no pierde automáticamente el cobro si solo omite la lectura. La empresa debe informar a los usuarios los resultados de la medición y lectura para garantizar el derecho a la información. Además, la falta de instalación oportuna de medidores también se considera omisión de la empresa. Por su parte, cuando la falta de medición se deba al usuario, la empresa puede suspender el servicio o terminar el contrato, cobrando el consumo estimado basado en promedios o aforos. Estas reglas aplican de manera general a los servicios de energía, gas, y agua domiciliarios, garantizando la protección tanto del derecho a la información como de la correcta facturación del consumo real.

El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) por omisión en el pago de los saldos remanentes de un contrato, cuyos valores fueron determinados en el acta de liquidación y reconocidos mediante el acto administrativo. La responsabilidad se fundamentó en que, aunque la UAERMV había reconocido la procedencia del pago a favor de Liberty Seguros S.A., en su calidad de subrogataria y cesionaria de los derechos, omitió efectuar dicho desembolso, incumpliendo así con sus obligaciones contractuales y administrativas. Liberty Seguros S.A. demostró tener derecho legítimo sobre esos saldos dada su condición de aseguradora-subrogataria, lo que le habilita para recibir los montos pendientes derivados del contrato. En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó a la UAERMV pagar a Liberty Seguros S.A. la suma de $274’476.997, correspondiente a los saldos remanentes reconocidos oficialmente, pues se configuró una falta en la materialización del mandato administrativo, afectando el derecho económico de Liberty como cesionaria y subrogataria del contrato.

El Consejo de Estado amparó los derechos colectivos de los habitantes del barrio Olaya Herrera en Cartagena debido a la vulneración causada por el estancamiento de aguas residuales y contaminación ambiental en el Caño Las Flores o El Tigre, que afecta la salubridad, seguridad pública y el ambiente sano. Se constató que el canal está prácticamente descubierto, generando riesgos para la comunidad por la falta de infraestructura adecuada y pavimentación, con puentes improvisados e inseguros. El Distrito Turismo y Cultural de Cartagena debe, en el año fiscal 2025, gestionar y asegurar los recursos para realizar las obras de pavimentación y saneamiento en el tramo entre la avenida Pedro Romero y la desembocadura del caño, con un plazo máximo de 18 meses para ejecutarlas. Además, se reiteró que los municipios tienen la obligación constitucional y legal de adelantar las obras necesarias para el funcionamiento adecuado de redes de alcantarillado, incluso en zonas de alto riesgo, para proteger los derechos colectivos y evitar la violación del derecho al ambiente sano y la salubridad pública, sin que la ausencia de recursos o dificultades técnicas justifiquen el incumplimiento de dichas obligaciones.

El Consejo de Estado anuló el auto del Tribunal Administrativo del Atlántico (Barranquilla) que libró parcialmente mandamiento de pago en favor del Consorcio Riego Agrosur, por falta de competencia funcional del magistrado ponente. Según la Ley 1437 de 2011 y el Código General del Proceso, la providencia para librar mandamiento de pago es competencia exclusiva de la Sala del Tribunal, no del ponente. El magistrado sustanciador emitió esta decisión de forma parcial y sin el debido quórum, configurando un vicio de nulidad improrrogable por falta de competencia funcional. Por ello, el Consejo anuló todo lo actuado desde ese proveído y remitió el expediente al tribunal para un nuevo análisis y decisión conforme a la competencia judicial establecida. Esto asegura el respeto a la estructura procesal y garantías del debido proceso en el cumplimiento del contrato con el Incoder (hoy ADR)