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Miércoles, 21 Octubre 2026

Edición 1747 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró en firme el fallo que estableció que la CDMB y el Municipio de Bucaramanga vulneraron los derechos colectivos de los estudiantes del Instituto Técnico Superior Dámaso Zapata debido al abandono del predio aledaño, donde se depositan basuras y se consumen sustancias ilegales que afectan la seguridad, salubridad y el derecho a un ambiente sano. La Sala confirmó la legitimación en la causa por pasiva del Municipio y la CDMB, señalando que, como garantes de los derechos colectivos al medio ambiente y la salubridad pública, les corresponde adoptar medidas coordinadas para remediar las afectaciones. Además, se ordenó que el mantenimiento mínimo del predio estuviera a cargo del propietario (Unidad Administrativa Especial en Liquidación – INURBE en liquidación), mientras que el Municipio y la CDMB deben intervenir para asegurar la efectividad de los derechos colectivos comprometidos, incluyendo limpieza, fumigación y campañas educativas.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Arauca que negó las pretensiones del Consorcio Vías Carreño 2005 contra el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) en relación con el Contrato cuyo objeto era el diseño, reconstrucción y pavimentación de la vía Puerto Carreño-Juriepe. La sentencia validó la declaración de incumplimiento del contratista por parte de INVIAS y la imposición de la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato. En su análisis, el Consejo sostuvo que la declaración del siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo tiene efecto vinculante y presunción de legalidad, sin que haya sido controvertida válidamente. Respecto a la cláusula penal, señaló que esta tiene naturaleza indemnizatoria, no conminatoria, y su imposición fue procedente luego de agotar el procedimiento sancionatorio establecido, dentro de las resoluciones firmes. Sobre el desequilibrio económico, el Consejo remitió a la valoración objetiva del incumplimiento y la correcta liquidación del contrato, descartando enriquecimiento sin causa, y confirmando las sanciones aplicadas conforme a derecho y al marco contractual.

El Consejo de Estado se abstuvo de declarar un estado de cosas inconstitucional (ECI) sobre el sistema energético, así como para adoptar las medidas de organización y/o reorganización para conjurarlo porque esta competencia es exclusiva de la Corte Constitucional, quien posee la visión panorámica y autoridad para ello. Asimismo, declaró improcedente la tutela para controvertir actos administrativos por falta de subsidiariedad, pues existen otros mecanismos judiciales para ello. Finalmente, negó el amparo referente a la falta de nombramiento en propiedad de expertos comisionados de la CREG, al considerar que no se acreditó la vulneración concreta de derechos fundamentales ni que la tutela fuera el mecanismo idóneo para ese reclamo.

El caso abordó la problemática de desabastecimiento de agua potable en la Vereda El Chocho-Canceles, Pereira, afectando derechos colectivos al ambiente sano y a servicios públicos eficientes. La Defensoría del Pueblo Regional Risaralda demandó al Municipio de Pereira, la Asociación de Usuarios del Acueducto Chocho-Canceles, la SSPD, el Departamento de Risaralda y la Carder. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda amparó los derechos afectados en sentencia del 24 de octubre de 2024. Posteriormente, la Carder, el Departamento de Risaralda y la SSPD presentaron recursos de apelación que fueron admitidos por el Consejo de Estado. Se ordenó correr traslado a las partes del oficio relacionado y exhortar a enviar comunicaciones vía canales digitales para garantizar transparencia y notificaciones efectivas. El Alto Tribunal ratificó el trámite legal en conformidad con el Código General del Proceso, asegurando procedimientos con los documentos aportados.

El Consejo de Estado determinó que el concejal del municipio de Toro, elegido para el período 2024-2027, perdió su investidura por violar el régimen de inhabilidades al celebrar, dentro del año anterior a las elecciones territoriales de octubre de 2023, un contrato de prestación de servicios con INCIVA, entidad pública departamental del Valle del Cauca. El contrato tenía como objeto ejecutar el proyecto de educación ambiental en los 42 municipios del Valle del Cauca. La Sala concluyó que, pese a alegar desconocimiento, el concejal actuó con culpa grave al firmar el contrato, incumpliendo las normas que prohíben intervenir en negocios con entidades públicas en el año previo a la elección, configurando la causal para la pérdida de investidura.