El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la demanda de responsabilidad patrimonial contra el Estado, dado que no se demostró que los actos del Incoder que constituyeron el resguardo indígena Uitiboc generaran un daño antijurídico. Aunque Corpoamazonía había otorgado permisos de aprovechamiento forestal por cinco años en el área de dominio público, la constitución del resguardo indígena, mediante los Acuerdos 225 de 2010 y 317 de 2013, implicó un cambio en el uso del suelo con cumplimiento de exigencias constitucionales, incluida la consulta previa. La negación de la prórroga no impidió que los interesados pudieran solicitar nuevos permisos sujetos al trámite legal correspondiente. Por ello, la Sala consideró que no existió una carga desproporcionada ni daño reparable que justificara la responsabilidad estatal, confirmando la sentencia que rechazó la demanda por ausencia de ilícito y nexo causal.