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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Corte ordenó al Consejo Nacional Electoral, reconocer la personería jurídica al Nuevo Liberalismo; el nombre y el símbolo registrados en esta Entidad en 1986, deberá adecuarse a las reglas previstas en el artículo 5 de la ley, con el objeto de garantizar la finalidad prevista, entre otros, en el numeral 2.3.1.1 del acuerdo final. La Alta Corte exhortó al Congreso “a remover los obstáculos y hacer los cambios normativos para que los partidos

El presente proyecto establecería que los servidores públicos no podrán, en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

 La providencia dispuso tutelar el derecho fundamental al debido proceso en el trámite legislativo del senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, así como los derechos a la reparación integral, a la igualdad y a la participación política de las víctimas, estos últimos objetos de agencia oficiosa por el citado congresista, en favor de varias organizaciones de derechos humanos que las

Para la Sala, “le asiste razón al a quo cuando manifiesta que los testimonios no acreditan la doble militancia, puesto que valorando integralmente las pruebas que obran en el expediente, para esta Sala es claro que no se logra demostrar el elemento objetivo de la doble militancia, puesto que ni de los videos ni de los testimonios, hay una evidencia clara y contundente del apoyo del demandado a la candidatura del señor Miguel Alfonso Martínez”.

Para la Sala, “la nulidad electoral, se debe demostrar que el candidato ejerció directa o indirectamente la actividad irregular o sabía de ella y con su anuencia se adelantó. En ese sentido, en el precedente referido sostuvo que “las prácticas corruptas adelantadas directa o indirectamente por candidatos a cargos de elección que afecten la pureza y libertad del voto de los electores, constituyen una causal de nulidad electoral independiente y diferente a la de violencia consagrada en el numeral 1 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto con ellas se desconocen los postulados y principios democráticos que deben regir el Estado Social de Derecho como el colombiano”.