“Sobre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos precontractuales, el artículo 141 del CPACA dispone que estos podrán ser demandados en los términos del artículo 137 y 138 del mismo código, según el caso. Es decir, a través de la acción de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, según corresponda. En relación con el término para demandar en nulidad y restablecimiento del derecho, el artículo 164, numeral 2, literal d del mismo código indica que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe presentarse dentro de los cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso”.