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“La caducidad de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho, impide el estudio de la nulidad del contrato, cuando el único fundamento de ésta, es la nulidad del acto de adjudicación”: Consejo de Estado

Escrito por  Dic 11, 2023

La Sala estudió demanda instaurada por PROMACO INGENIERÍA S.A.S., contra el auto del 23 de noviembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se rechazó la demanda por haber operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual era fundamento de la pretensión de nulidad del contrato.

“Sobre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos precontractuales, el artículo 141 del CPACA dispone que estos podrán ser demandados en los términos del artículo 137 y 138 del mismo código, según el caso. Es decir, a través de la acción de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, según corresponda. En relación con el término para demandar en nulidad y restablecimiento del derecho, el artículo 164, numeral 2, literal d del mismo código indica que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe presentarse dentro de los cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso”.

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Modificado por última vez en Domingo, 10 Diciembre 2023 20:12