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Nula expresión “10 días hábiles” contenida en el ET de Santander, en cuanto establecía ese término para solicitar la devolución del impuesto de registro pagado respecto de actos no registrables: Consejo de Estado

Escrito por  Dic 11, 2023

El Consejo de Estado declaró nula la expresión “10 días hábiles”, contenida del numeral 1º del artículo 160 de la Ordenanza 077 del 23 de diciembre de 2014, expedida por la Asamblea Departamental de Santander, que se refiere al término para solicitar la devolución del impuesto de registro ante el departamento. “La Sala concluyó que dicho término es ilegal, por ser contrario al de cinco años que las normas nacionales superiores establecen para ese tipo de solicitudes, disposiciones que son las aplicables en el orden territorial, puesto que en ese ámbito opera el procedimiento tributario nacional, en virtud del reenvío expreso que el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 hace al Estatuto Tributario Nacional”.

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Modificado por última vez en Domingo, 10 Diciembre 2023 18:52