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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en las siguientes actividades: comercio al por mayor no especializado y de desperdicios, desechos y chatarra y de comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, productos textiles, tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos.

Estas medidas se toman en el marco de la pandemia por el COVID-19, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de las actividades relacionadas con el transporte de carga en el sector portuario.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió no avocar conocimiento de la declaratoria de urgencia manifiesta decretada en los municipios de Vinani y Agua de Dios para simplificar los procesos de contratación en el marco de las medidas para mitigar el impacto de la COVID-19 en Colombia.

Para el análisis de potenciales operaciones sobre la provisión directa de financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, así como inversiones en instrumentos de capital o deuda emitidos por dichas empresas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá contratar los servicios de asesores expertos en temas legales, financieros y de otra índole, que sean necesarios para la determinación de las condiciones en las cuáles se realizarían dichas operaciones.

Todos los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica podrán ser sujetos de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación, observando las reglas de competencia aplicable para cada uno.