La CRA precisó los fundamentos técnicos utilizados para construir la propuesta metodológica del costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS) dentro del nuevo marco tarifario aplicable a los prestadores del servicio de aseo en municipios y distritos con más de 5.000 suscriptores urbanos. La entidad explicó que los parámetros de eficiencia y rendimiento fueron calculados con base en información proveniente del Sistema Único de Información (SUI), encuestas sectoriales, estudios técnicos y especificaciones de tecnologías de referencia. Asimismo, señaló que la construcción de los costos incorporó procesos de validación, depuración y análisis estadístico de la información, incluyendo la identificación de datos atípicos mediante metodologías reconocidas como el sistema de “caja y bigotes” (Box Plot). La CRA destacó que el documento técnico publicado contiene el detalle de los modelos de ingeniería, criterios de segmentación, variables utilizadas y procedimientos de tratamiento de datos que sustentan la propuesta regulatoria, la cual fue sometida a participación ciudadana y podrá ajustarse con base en los comentarios recibidos durante dicho proceso.
El litigio surgió después de que el Municipio de Arjona liquidara a Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. cerca de $975 millones por concepto del impuesto de industria y comercio (ICA) correspondiente a 2013, al considerar que la empresa realizaba en su jurisdicción la actividad de captación de agua y que esta constituía un hecho generador autónomo del tributo. Sin embargo, el Consejo de Estado confirmó la nulidad de esa decisión y precisó que la sola captación de agua no basta para generar el ICA cuando hace parte de la prestación del servicio público domiciliario de acueducto. La corporación recordó que la captación, tratamiento, almacenamiento y conducción del agua son actividades complementarias integradas al servicio de acueducto, y que, según la Ley 383 de 1997, el impuesto se causa en el municipio donde el servicio se presta al usuario final. Como Arjona fundamentó el cobro exclusivamente en la captación del recurso hídrico y no demostró que los usuarios beneficiarios estuvieran ubicados en su territorio, el gravamen resultaba improcedente. Además, el Consejo de Estado rechazó que en la apelación se introdujeran nuevos argumentos sobre actividad empresarial, estados financieros o establecimientos de comercio, por no haber sido debatidos en la actuación administrativa.
El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad contra varias normas que regulan las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo. La acción judicial cuestiona el Decreto 1713 de 2002 y el Decreto 838 de 2005, expedidos por el Presidente de la República y los entonces ministerios competentes en materia económica y ambiental; el Decreto 1784 de 2017 y la Resolución 0938 de 2019, emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Decreto 1076 de 2015, expedido por el Presidente y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y el Decreto 670 de 2025, suscrito por el Presidente de la República y los ministerios de Agricultura, Minas y Energía, Trabajo, Ambiente y Vivienda. El demandante sostiene que estas disposiciones regulan de forma insuficiente los rellenos sanitarios, desincentivan alternativas sostenibles para la gestión de residuos y no contemplan medidas adecuadas para la remediación de botaderos clausurados. Tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, la corporación decidió admitir la demanda para estudiar de fondo la legalidad de las normas cuestionadas.
La CRA publicó una circular a través de la cual insta a prestadores y usuarios a tomar acciones preventivas ante la muy probable llegada del fenómeno de El Niño. Según el IDEAM, las condiciones ya están presentes, con más del 95% de probabilidad de fortalecimiento y persistencia hasta el primer trimestre de 2027. Esto podría generar incrementos de temperatura, estrés hídrico, reducción de caudales y niveles bajos en embalses, afectando el suministro de agua. La CRA, a través de su campaña "El Niño Viene, el Agua se Cuida", llama a la articulación interinstitucional, a la revisión de planes de uso eficiente del agua, a la identificación de fuentes alternas y a campañas educativas para promover el ahorro. Se subraya la corresponsabilidad para mitigar el desabastecimiento y garantizar la continuidad del servicio.
La SSPD aclara el alcance de las funciones del Agente Especial durante la toma de posesión de prestadores de servicios públicos. Según el análisis, el Agente Especial asume la representación legal y la administración general de la entidad intervenida, incluso desplazando al Alcalde Municipal en casos de servicios prestados directamente por el municipio. Esta facultad incluye la provisión de empleos internos, como el Jefe de Control Interno de Gestión, y la competencia para gestionar los requisitos ante el Departamento Administrativo de la Función Pública. La intervención suspende los derechos políticos de los accionistas, consolidando la autoridad decisoria en el Agente para la gestión de la empresa.