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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de AES Chivor & Cía. S.C.A. E.S.P. y mantuvo la legalidad de los actos mediante los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) liquidó la contribución especial correspondiente a 2021. La empresa buscaba la nulidad de los actos administrativos y alegaba que la Superintendencia había ampliado indebidamente la base gravable, sustentándose en un supuesto faltante presupuestal inexistente, además de incurrir en falsa motivación y vulnerar el artículo 338 de la Constitución. La Sección Cuarta concluyó que la SSPD acreditó técnicamente la existencia de un faltante presupuestal superior a $102.000 millones, lo que la facultaba para incorporar gastos operativos en la base de liquidación de la contribución, conforme al artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Asimismo, descartó la excepción de inconstitucionalidad planteada por la demandante, al considerar que no existía una contradicción manifiesta entre la Ley de Presupuesto, la resolución que fijó la contribución y la Constitución. El alto tribunal también rechazó el cargo de falsa motivación, al encontrar que los actos estuvieron respaldados por estudios técnicos, información financiera reportada por las empresas vigiladas y normas vigentes. La corporación precisó además que la legalidad de la contribución debe evaluarse con base en el presupuesto aprobado por el Congreso y no en el nivel de ejecución posterior de los recursos por parte de la Superintendencia, razón por la cual confirmó íntegramente la decisión de primera instancia.

Los usuarios tienen derecho a una medición real de su consumo, y los medidores son, por regla general, de su propiedad, aunque deben cumplir las especificaciones técnicas del prestador. La reubicación del medidor solo es procedente si su ubicación actual impide la lectura o por motivos de seguridad, y las modificaciones solicitadas por el usuario deben ser aprobadas por el distribuidor y son a cargo del usuario. La negativa del usuario a permitir el acceso que impida la medición puede llevar a la suspensión del servicio. Ante cualquier inconformidad con las exigencias de la empresa, los usuarios pueden presentar reclamaciones y recursos de apelación ante la SSPD, que garantiza la protección de sus derechos.

La Entidad aclaró sus competencias y el cobro por reconexión en servicios públicos domiciliarios. La SSPD aclaró que no fija tarifas, tarea exclusiva de las Comisiones de Regulación (CRA/CREG), sino que inspecciona, vigila y controla el cumplimiento de la normativa.

La SSPD clarificó las obligaciones para usuarios del servicio de alcantarillado respecto a la clasificación y gestión de vertimientos. Usuarios comerciales, industriales, oficiales y especiales deben cumplir las normas de vertimiento y presentar su caracterización al prestador. Los prestadores deben verificar el uso real de los inmuebles mediante visitas para determinar quién está obligado.

La CRA precisó los costos asociados al barrido y limpieza de vías y áreas públicas, en el marco del proyecto de resolución que busca actualizar la metodología tarifaria para empresas de aseo en municipios con más de 5,000 suscriptores. Se aclaró que BELLO ASEO S.A. E.S.P. no formó parte de la muestra encuestada y que los costos laborales se calcularon según la normatividad de 2024, no por la encuesta. La propuesta de eficiencia para barrido manual es de 25.35 km/operario/semana (cunetas) y 6,038.87 m²/operario/semana (áreas). El barrido mecanizado se fijó en 471.50 km/barredora/semana. La depuración de datos para esta propuesta regulatoria se realizó utilizando el método estadístico "Box Plot" para identificar y corregir valores atípicos.