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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD hizo claridades sobre la medición y facturación del servicio de acueducto en propiedades horizontales. La Entidad subrayó que cada unidad residencial debe contar con medidores individuales y acometidas propias cuando sea técnicamente posible, garantizando el derecho a la medición del consumo real como base principal del cobro. Si un proyecto tiene una única acometida, se facturará a un solo suscriptor, siendo el prorrateo interno entre ocupantes un acuerdo civil entre particulares, ajeno a la esfera de la SSPD. La Superintendencia enfatiza que los constructores no están autorizados para prestar o facturar estos servicios, y cualquier conflicto por costos o incumplimientos de entrega de medidores es materia contractual privada, fuera de su competencia.

La CRA hizo precisiones el tratamiento de contribuciones en servicios públicos ante el castigo de cartera. La entidad subraya que estas contribuciones, provenientes de estratos altos, industriales y comerciales, poseen un fin constitucional y legal específico: financiar subsidios para usuarios de menores ingresos, impidiendo su uso distinto. Por ende, no son ingresos propios del prestador ni costos del servicio. La CRA es enfática: si estas contribuciones no son recaudadas y la cartera es castigada, el monto no puede incorporarse en las fórmulas tarifarias, ni directa ni indirectamente, ni trasladarse a otros usuarios. El riesgo de no cobro recae en la gestión del prestador, no habilitando incrementos tarifarios. Los subsidios se limitarán a los recursos efectivamente disponibles, manteniendo la integridad del esquema solidario.

La CRA reiteró el alcance de sus competencias en materia tarifaria y de regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. La entidad explicó que su función consiste en definir las metodologías, fórmulas y criterios generales para la determinación de tarifas, pero no aprobar ni autorizar tarifas, incrementos tarifarios o cobros específicos de empresas prestadoras. Asimismo, precisó que las tarifas concretas son calculadas y adoptadas por las entidades tarifarias locales y los prestadores, dentro de los parámetros fijados por la regulación vigente. La CRA también recordó que la inspección, vigilancia y control del cumplimiento del régimen tarifario, de facturación y de las obligaciones de los prestadores corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), entidad competente para conocer posibles irregularidades en la prestación de los servicios y en la atención de reclamaciones de los usuarios.

La SSPD precisó aspectos sobre el traslado de medidores de gas, respondiendo a la preocupación de un usuario por los cobros y opciones de financiación. La entidad aclara que la reubicación de un medidor se considera una "nueva conexión", implicando el pago de un nuevo cargo por conexión. Este costo incluye materiales, mano de obra y gastos administrativos, y debe ajustarse a fórmulas tarifarias establecidas por la CREG, sin arbitrariedades del prestador. Respecto a la financiación, la Superservicios enfatiza que, a diferencia de las conexiones iniciales para estratos 1, 2 y 3 (con plazos obligatorios de mínimo tres años), los traslados o modificaciones no obligan al prestador a ofrecer financiación. En estos casos, la empresa es libre de establecer las condiciones crediticias, y tampoco aplican subsidios. La decisión sobre la reutilización de materiales existentes recae exclusivamente en el prestador, basado en criterios técnicos y de seguridad.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) precisó que el tratamiento de aguas residuales forma parte del servicio público domiciliario de alcantarillado y de sus actividades complementarias. En consecuencia, la existencia de infraestructura destinada a esta actividad no habilita, por sí sola, el cobro de una tarifa independiente a los usuarios finales. La entidad señaló que los costos asociados al tratamiento deben reconocerse dentro del esquema tarifario del servicio de alcantarillado, conforme a la metodología regulatoria vigente. Asimismo, recordó que, cuando intervienen distintos prestadores, pueden utilizarse mecanismos como los contratos de interconexión, siempre bajo las condiciones y requisitos establecidos por la regulación, evitando cobros separados a los mismos usuarios por un mismo servicio.