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Viernes, 17 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De acuerdo con el concepto de la CRA, la clasificación de los inmuebles para efectos tarifarios en materia de servicios públicos domiciliarios debe atender el uso dado a los inmuebles y los criterios reglamentarios y regulatorios existentes. Esta clasificación es de exclusiva competencia de los prestadores de los servicios públicos, quienes deben realizar visitas técnicas a los inmuebles en los que prestan tales servicios, a fin de verificar el uso real que los propietarios o poseedores dan a los mismos. Por lo anterior, la clasificación de los inmuebles depende de los resultados que arrojen las visitas técnicas realizadas por el prestador y de la aplicación de los lineamientos señalados por las comisiones de regulación.

A través del presente concepto, la CRA aclaró que cuando se tenga al menos un periodo de reporte de las toneladas efectivamente aprovechadas aplazado, el cálculo del promedio de estas se efectuará con la información disponible y certificada en el momento de la generación de la información. Así mismo, el prestador recibirá el incremento del CCS y VBA.

A través de este documento Conpes se imparten instrucciones a los representantes de la Nación y sus entidades, en las juntas de socios y asambleas de accionistas, tanto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado EICE societarias y de las sociedades de economía mixta (SEM), del orden Nacional con corte al 31 de diciembre de 2023, sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y aquellas que se repartirán a los accionistas como dividendos.

La construcción de franjas de adoquín, en la construcción de vías públicas, o cualquier otro mecanismo que permita la construcción posterior de alcantarillado, es una decisión que debe ser toma por los ingenieros expertos en la materia, quienes definirán las especificaciones técnicas a que haya lugar. Dentro de los principios que rigen la gestión fiscal de los recursos o fondos públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, el principio de economía, encuentra como una de sus manifestaciones el deber de planeación.  Es en el gestor fiscal en quien concurre el deber de planeación, en tanto manifestación del principio de economía, a fin de asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica y así poder establecer la conveniencia o no del objeto por contratar. Siendo responsabilidad del propio gestor fiscal asumir el control interno de su actividad administrativa y contractual.   

A través del presente concepto la CRA precisó que con respecto a la actualización tarifaria debe tener en cuenta lo siguiente relacionado con las variaciones (incrementos o disminuciones) en las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y que estas pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las que se encuentran: variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías Tarifarias, incrementos por inflación, variaciones en las facturas generadas por efecto de la modificación del nivel de consumo Básico y Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y usos contribuyentes.