El litigio surgió después de que el Municipio de Arjona liquidara a Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. cerca de $975 millones por concepto del impuesto de industria y comercio (ICA) correspondiente a 2013, al considerar que la empresa realizaba en su jurisdicción la actividad de captación de agua y que esta constituía un hecho generador autónomo del tributo. Sin embargo, el Consejo de Estado confirmó la nulidad de esa decisión y precisó que la sola captación de agua no basta para generar el ICA cuando hace parte de la prestación del servicio público domiciliario de acueducto. La corporación recordó que la captación, tratamiento, almacenamiento y conducción del agua son actividades complementarias integradas al servicio de acueducto, y que, según la Ley 383 de 1997, el impuesto se causa en el municipio donde el servicio se presta al usuario final. Como Arjona fundamentó el cobro exclusivamente en la captación del recurso hídrico y no demostró que los usuarios beneficiarios estuvieran ubicados en su territorio, el gravamen resultaba improcedente. Además, el Consejo de Estado rechazó que en la apelación se introdujeran nuevos argumentos sobre actividad empresarial, estados financieros o establecimientos de comercio, por no haber sido debatidos en la actuación administrativa.