El incumplimiento de esta obligación es una falta legal y contractual que puede llevar a la suspensión o corte del servicio de agua potable, siempre que se garantice el debido proceso. Sin embargo, la SSPD subraya que, por regla general, los servicios de alcantarillado no deben suspenderse, salvo si los vertimientos peligrosos ponen en riesgo derechos fundamentales o la salubridad pública. Las sanciones ambientales, por otro lado, son potestad exclusiva de la autoridad ambiental. Obstruir visitas técnicas para verificar vertimientos también constituye un incumplimiento contractual.