Los usuarios tienen derecho a una medición real de su consumo, y los medidores son, por regla general, de su propiedad, aunque deben cumplir las especificaciones técnicas del prestador. La reubicación del medidor solo es procedente si su ubicación actual impide la lectura o por motivos de seguridad, y las modificaciones solicitadas por el usuario deben ser aprobadas por el distribuidor y son a cargo del usuario. La negativa del usuario a permitir el acceso que impida la medición puede llevar a la suspensión del servicio. Ante cualquier inconformidad con las exigencias de la empresa, los usuarios pueden presentar reclamaciones y recursos de apelación ante la SSPD, que garantiza la protección de sus derechos.