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Viernes, 10 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Gobierno adoptó medidas urgentes para garantizar los servicios públicos domiciliarios de gas y energía eléctrica en ocho departamentos afectados por el "Frente Frío". Declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, regiones como Córdoba, Antioquia y La Guajira sufrieron graves inundaciones y daños en infraestructura. El decreto prohíbe la facturación de gas en inmuebles afectados hasta su rehabilitación y establece diferimientos de pago sin intereses, de 12 a 36 meses, para consumos anteriores y daños en estratos 1 y 2. Además, busca ampliar la oferta de gas natural. En el sector eléctrico, se habilita a la CREG para crear esquemas de liquidación y compensación para plantas hidroeléctricas, buscando estabilizar precios y proteger a los usuarios de la volatilidad. El objetivo es conjurar la crisis, mitigar el impacto socioeconómico y asegurar la continuidad y sostenibilidad de estos servicios cruciales para la población damnificada.

La CRA hizo precisiones sobre la facturación de toneladas de aprovechamiento que exceden el plazo de cinco meses, una vez finalizada la medida de aplazamiento dictada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La CRA enfatiza que la facturación debe basarse en las toneladas efectivamente aprovechadas y certificadas en el Sistema Único de Información (SUI). Todos los ajustes derivados de la prestación del servicio deberán gestionarse a través del Comité de Conciliación de Cuentas, donde se pueden establecer acuerdos de pago para liquidar los montos adeudados a los usuarios. Si hubo sobrestimación en el cálculo, los prestadores deben realizar devoluciones sin autorización, mientras que, si hubo subestimación, el cobro de los recursos no facturados se hará sin intereses. La SSPD supervisará el cumplimiento de estas disposiciones, y se recomienda actualizar el reglamento del Comité de Conciliación de Cuentas para abordar estos escenarios.

 La CREG convoca a usuarios, vocales de control, empresas prestadoras de servicios y gremios a un taller donde socializará el proyecto de modernización del régimen de protección de derechos y deberes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes y GLP por cilindros y tanques, enfocándose inicialmente en energía eléctrica. El taller contará con la presencia del Ministro de Minas y se realizará en Cartagena el miércoles 15 de abril, de 2:00 a 6:00 p.m.

El Consejo de Estado declaró fundado el impedimento del consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes para participar en un proceso de nulidad por inconstitucionalidad contra apartes del artículo 3 del Decreto 3138 de 2024, norma que modificó el Decreto 1077 de 2015 y estableció, entre otros aspectos, la exclusividad por 15 años de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para las organizaciones de recicladores de oficio, definiendo el esquema operativo de esa actividad. La Sala concluyó que se configuraba la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, que impide actuar a un juez cuando ha emitido previamente conceptos sobre el asunto fuera del proceso. En este caso, Osorio Cifuentes, cuando fue director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, emitió en 2019 un concepto sobre la participación en esa actividad y sus efectos en la libre competencia, con argumentos similares a los planteados en la demanda, lo que comprometía su imparcialidad en el caso.

La Entidad reiteró la obligatoriedad de la Circular Externa 0034 de 2014, que establece directrices en gestión documental y organización de archivos para todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sean públicos, mixtos o privados. La directriz busca asegurar el cumplimiento de la Ley 594 de 2000 (Ley General de Archivos) y su normativa reglamentaria, dado que estas empresas, al prestar un servicio público, ejercen funciones públicas y sus archivos son considerados públicos. La SSPD, dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control, verifica el acatamiento de estas normas mediante requerimientos específicos y visitas, pudiendo solicitar evidencias de cumplimiento, como instrumentos archivísticos aprobados. Este marco garantiza la transparencia y el acceso ciudadano a la información relacionada con la prestación del servicio.