La CRA hizo precisiones sobre el marco regulatorio del incentivo por regionalización en la disposición final de residuos sólidos. Este incentivo, vigente desde el 25 de julio de 2007, se define como un componente tarifario, no un impuesto, destinado a reconocer los costos adicionales por el uso de rellenos sanitarios regionales. Su mecanismo de inclusión y cálculo ha sido reglamentado por diversas normativas, incluyendo la Resolución CRA 429 de 2007 y el Decreto 920 de 2013. La CRA enfatiza que el prestador de recolección y transporte es el responsable de facturar este costo a los usuarios, mientras que la obligación directa de pago al municipio anfitrión del relleno sanitario recae en el prestador de la actividad de disposición final.
La CRA analizó la estructura y concentración del servicio público de aseo en Bogotá, confirmando que opera bajo un esquema de Áreas de Servicio Exclusivo desde 2018, resultando en un mercado "sumamente concentrado". La regulación vigente se rige por la Resolución CRA 720 de 2015. La CRA, en un estudio de 2022, evaluó la estructura del mercado nacional, incluyendo aspectos como prestadores y capacidad operativa, utilizando el índice de Herfindahl-Hirschman (IHH) para medir la concentración. Aunque la CRA no elabora planes de mitigación anticompetitiva —competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio—, sus análisis y metodologías tarifarias buscan regular los monopolios y promover la competencia para evitar abusos de posición dominante, en línea con la Ley 142 de 1994. Se descartó el uso de índices como CR4, CR8 y Lerner debido a la amplitud del mercado regulado y la técnica de precio techo
El Consejo de Estado declaró infundado el impedimento presentado por un consejero para conocer un proceso contra actos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios relacionados con la resolución de conflictos entre empresas del sector. La Sala concluyó que los conceptos emitidos previamente por el magistrado, en su paso por la CRA, fueron generales y no guardan relación directa ni vinculante con el caso concreto. Además, precisó que en esta etapa solo se analiza la caducidad de la demanda, sin abordar la legalidad de los actos administrativos cuestionados.
La SSPD emitió un concepto sobre las juntas administradoras de acueductos rurales. La entidad aclaró que, contrario a algunas interpretaciones, estas organizaciones, al ser prestadoras de servicios públicos domiciliarios, sí deben llevar contabilidad con la participación de un contador público, independientemente del estrato socioeconómico de los usuarios. Además, deben registrarse obligatoriamente en la Cámara de Comercio, bajo pena de disolución y cancelación de personería jurídica si incumplen la Ley 2294 de 2023.
El Ministerio de Ambiente precisó que la excepción en el cobro de la Tasa por Utilización de Agua (TUA) es de carácter restrictivo y solo aplica en los casos expresamente previstos en la normativa vigente. La entidad reiteró que esta tasa tiene naturaleza tributaria y constituye una contraprestación por el uso del recurso hídrico, por lo que su exoneración no es general ni automática. Asimismo, aclaró que las autoridades ambientales deben verificar.