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Viernes, 10 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Minas impulsa un proyecto de resolución para reducir las tarifas de energía eléctrica a las familias más vulnerables del país. La propuesta busca implementar tarifas diferenciales para usuarios de estratos 1 y 2, especialmente en zonas rurales de menor desarrollo y difícil gestión, donde históricamente se han registrado mayores dificultades. Con esta iniciativa, que será sometida a comentarios públicos, el ministerio pretende promover la progresividad y la equidad en el pago del servicio, garantizando justicia energética y corrigiendo desigualdades.

La SSPD hizo precisiones sobre el régimen de contratación de operadores. Reafirmando su incompetencia para aprobar o revisar contratos de prestadores, la entidad subraya que los acuerdos de operación entre municipios y empresas de servicios públicos se rigen por la Ley 80 de 1993, exigiendo siempre licitación pública. La SSPD enfatiza que no puede determinar la terminación o prórroga automática de contratos, dejando claro que estas cláusulas van contra los principios de contratación estatal y que las controversias contractuales deben ser resueltas por un juez. Los operadores responden ante el prestador contratante, salvo si actúan por cuenta propia, volviéndose prestadores.

El Ministerio de Ambiente aclaró que las Corporaciones Autónomas Regionales, como Corpocesar, no están legalmente habilitadas para condonar, total o parcialmente, los intereses generados por tasas retributivas y de uso del agua. El MinAmbiente subraya que estas tasas son consideradas "tributos" y, aunque se pueden establecer acuerdos de pago para amortizar la deuda, la Ley 99 de 1993 no autoriza la exoneración de rentas o caudales públicos. Por tanto, no es posible conceder dichas reducciones, incluso en procesos de intervención forzosa, adhiriéndose estrictamente al marco legal tributario.

La CRA explicó cómo se construyen los costos asociados a la poda de árboles, que forman parte del Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS). Según la Resolución CRA 943 de 2021, el Costo de Poda (CP) se calcula promediando los gastos de seis meses consecutivos, estableciendo un precio techo. Durante los primeros seis meses de operación, se aplica un procedimiento progresivo para su consolidación. Es crucial destacar que la actualización de estos costos se vincula directamente al incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), y no al Índice de Precios al Consumidor (IPC). El factor de productividad se aplica posteriormente a esta actualización, descontándose del precio techo vigente para asegurar la eficiencia y reflejar la variación de costos al usuario. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) es la encargada de vigilar la correcta aplicación de este régimen tarifario.

La Guía para la Identificación de Zonas Potenciales de Recarga de Acuíferos, adoptada por el Ministerio de Ambiente, es la primera herramienta técnica nacional unificada para reconocer, proteger y gestionar el agua subterránea. Desarrollada con el Servicio Geológico Colombiano e IDEAM, integra conocimiento científico, información climática, análisis territorial y gestión ambiental. Su metodología evalúa variables del suelo (coberturas de la tierra, relieve, tipos de suelo) y de la geología (litología, incidencia geoestructural), asignándoles pesos relativos para generar mapas de potencial de recarga que se adaptan a diferentes regiones del país. Es un método claro, replicable y validado en ejercicios piloto, llenando un vacío histórico en la protección del agua subterránea.