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Viernes, 10 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD precisó que, si bien la Ley 1708 de 2014 contempla la suspensión del cobro y la causación de intereses en bienes improductivos bajo extinción de dominio, su interpretación y la verificación de la "improductividad" recaen en autoridades competentes ajenas a la Superservicios, ya que estas no hacen parte del régimen de servicios públicos. La SSPD carece de facultades para exigir a las empresas la no facturación en estos casos, pues su competencia se circunscribe a vigilar la prestación de servicios, no procesos de extinción de dominio. Los servicios públicos, por principio de onerosidad, deben ser pagados, y el prestador conserva el derecho a cobrar hasta que la autoridad competente determine la suspensión, la cual se levantará al generarse ingresos o enajenarse el bien. La única vía para no facturar es la suspensión de mutuo acuerdo entre usuario y empresa, según la Ley 142 de 1994, excluyendo servicios como alcantarillado y aseo por su impacto sanitario.

La CRA cuenta con un taller virtual completamente gratuito, disponible en https://virtual.cra.gov.co/. Esta iniciativa didáctica en línea tiene como objetivo primordial capacitar a los interesados, ofreciendo conceptos y fundamentos esenciales de la regulación, así como conocimientos prácticos para la correcta aplicación de los marcos normativos en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Es una oportunidad para fortalecer la gestión y asegurar el cumplimiento en un sector vital.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) precisó que el cálculo del Valor Base de Aprovechamiento (VBA), previsto en la Resolución CRA 943 de 2021, se determina a partir de dos variables principales: el Costo Promedio de Recolección y Transporte del municipio (CRTₚ) y el Costo Promedio de Disposición Final (CDFₚ), los cuales se obtienen de los costos reportados por los prestadores del servicio de aseo y de los promedios de toneladas recolectadas, transportadas y dispuestas en el área de prestación del servicio. La entidad explicó que, cuando en un municipio opera un único prestador para estas actividades, los valores municipales (CRTₚ y CDFₚ) coinciden con los costos de ese mismo prestador, por lo que el VBA se calcula con dichos valores ajustados por el factor de incentivo a la no disposición.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó la política Reforma Agraria: Redistribución de Tierras y Aguas para la Producción y el Cuidado de la Vida”, orientada a transformar el acceso y uso de la tierra en Colombia para reducir la desigualdad rural y fortalecer la producción agroalimentaria. El documento establece lineamientos para ampliar la disponibilidad de tierras mediante compra, adjudicación, formalización y recuperación de baldíos, así como para garantizar el acceso al agua para actividades productivas. La política también promueve el ordenamiento social de la propiedad, el fortalecimiento de la economía campesina, indígena y afrodescendiente y la articulación institucional para impulsar proyectos productivos sostenibles. Con ello se busca mejorar las condiciones de vida en el campo, aumentar la productividad y avanzar en la implementación de la reforma rural integral.

La SSPD precisó que la clasificación de los usuarios de servicios públicos domiciliarios depende del uso que se dé al inmueble y no únicamente de su destinación urbanística o catastral. De acuerdo con la normativa vigente, los prestadores deben identificar si el servicio corresponde a uso residencial, comercial, industrial, oficial o especial, con base en la actividad que realmente se desarrolla en el predio. La entidad explicó que esta clasificación incide directamente en la aplicación de tarifas, subsidios y contribuciones, por lo que debe realizarse con criterios objetivos y verificables. Asimismo, señaló que, cuando se presenten cambios en el uso del inmueble, los prestadores pueden actualizar la clasificación del usuario para garantizar la correcta aplicación del régimen tarifario.