La Corte Constitucional declaró inexequibles las normas del Plan Nacional de Desarrollo que permitían a ISA participar en actividades de generación, comercialización y distribución de energía, al establecer que su aprobación desconoció principios clave del trámite legislativo. La Corte concluyó que las derogatorias no fueron debatidas adecuadamente en el Congreso, vulnerando los principios de consecutividad e identidad flexible, y que además carecían de unidad de materia, pues no guardaban relación directa ni instrumental con los objetivos del plan. También advirtió que estas medidas implicaban un cambio estructural en el mercado eléctrico sin suficiente justificación ni eficacia, por lo que ordenó restablecer la prohibición original.
La CRA precisó el marco normativo vigente aplicable a la determinación del WACC y a la regulación del precio de venta de agua en bloque tratada, señalando que estas materias se encuentran incorporadas en las metodologías tarifarias definidas para prestadores de servicios de acueducto y alcantarillado, tanto de gran como de pequeña escala. Asimismo, indicó que el suministro de agua potable en bloque tratada se rige por reglas sobre contratos, interconexión de redes y remuneración, mientras que no le corresponde regular el precio del agua en bloque cruda, por no estar dentro del ámbito del servicio público de agua potable. Finalmente, recordó que la regulación vigente se encuentra compilada en un marco general aplicable al sector.
La CRA precisó que los esquemas diferenciales en zonas rurales están definidos en la normativa sectorial, pero no implican la facultad de autorizar metodologías tarifarias particulares por caso. Indicó que estos esquemas deben aplicarse de forma gradual según las condiciones de prestación del servicio y conforme a la regulación vigente. Asimismo, aclaró que su aplicación depende del segmento tarifario correspondiente y que, en ciertos casos, pueden emplearse alternativas como metodologías específicas para centros poblados rurales o el régimen de libertad vigilada, siempre garantizando eficiencia, calidad del servicio y protección de los usuarios.
Colombia Compra Eficiente delimitó el régimen jurídico y las obligaciones de publicidad para las empresas de servicios públicos (ESP). Se enfatiza que, a pesar de su naturaleza jurídica especial y de regirse predominantemente por el derecho privado en su contratación, estas entidades están plenamente obligadas a publicar toda su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II). Esta disposición aplica incluso a aquellas que están exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, especialmente cuando manejan recursos públicos, conforme a la Ley 2195 de 2022 y las normativas de acceso a la información. El SECOP II se consolida como una plataforma transaccional de uso obligatorio para la gestión integral de los procesos contractuales. Asimismo, se reitera que el delito de "Contrato sin cumplimiento de requisitos legales" (Art. 410 C. Penal) es un tipo penal en blanco que se integra con los requisitos esenciales del régimen contractual específico de cada entidad, alertando sobre prácticas como el fraccionamiento contractual si buscan eludir la ley. Colombia Compra Eficiente aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales, no a resolver casos puntuales.
La SSPD esclareció el marco tarifario sobre el régimen de acueducto y alcantarillado, además del sistema de subsidios. El régimen tarifario, basado en costos y solidaridad, incluye cargos fijos, por consumo y por conexión. Se define el subsidio como la diferencia cuando el costo del servicio supera el pago del usuario, buscando apoyar a los estratos de menores ingresos con porcentajes específicos. Las contribuciones, por su parte, provienen de estratos altos y usos comerciales/industriales. El costo económico de referencia es único por prestador y municipio, calculado por la CRA, y no incluye los subsidios, los cuales se aplican directamente a la tarifa final.