El Ministerio de Ambiente precisó que la excepción en el cobro de la Tasa por Utilización de Agua (TUA) es de carácter restrictivo y solo aplica en los casos expresamente previstos en la normativa vigente. La entidad reiteró que esta tasa tiene naturaleza tributaria y constituye una contraprestación por el uso del recurso hídrico, por lo que su exoneración no es general ni automática. Asimismo, aclaró que las autoridades ambientales deben verificar.