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Jueves, 02 Mayo 2024

Edición 1157 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El artículo 148 de la Ley 142 de 1994 indica que los requisitos formales de las facturas serán aquellos que determinen los prestadores en los contratos de condiciones uniformes, en los que en todo caso se debe indicar la forma, tiempo, sitio y modo en que se dará a conocer la factura a los suscriptores y usuarios del servicio. En todo caso las facturas deben contener como mínimo: la

En primer lugar, se aclaró que, son servicios públicos domiciliarios esenciales los de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, y gas combustible, así como sus actividades complementarias. Las actividades complementarias de los servicios públicos domiciliarios, como concepto, son definidas en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. A su vez, dichas actividades

“Los requisitos y/o condiciones que deben cumplir las solicitudes de acceso al servicio público domiciliario de gas combustible por red de ductos, son los que se establezcan en el contrato de condiciones uniformes del prestador respecto del cual se pretenda recibir el servicio. En todo caso, los prestadores solamente podrán negar la solicitud de conexión al servicio bajo las causales

La SSPD aclaró que, frente a la aplicación del IVA respecto de alguno de los componentes del cargo por conexión, al no ser un aspecto mencionado por la normativa señalada, esta SSPD no le es dable realizar pronunciamiento alguno, atendiendo además la instancia de consulta, en la cual no es dable decidir o realizar pronunciamientos frente a temas particulares y concretos, en

El decreto establece que “para obtener la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deberá cumplir los siguientes requisitos, entre otros: “estar ubicado dentro del perímetro de servicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 y contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir”.