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Jueves, 02 Mayo 2024

Edición 1157 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Los servicios públicos domiciliarios respecto de los cuales esta Superintendencia tiene asignadas las funciones de inspección, control y vigilancia, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 son: acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, los cuales tienen como característica relevante que la prestación se hace a través de

Para la Sala, “las declaraciones testimoniales no permiten determinar si se configuró o no una inhabilidad, si los oficios en que se evaluaron las ofertas y se determinó que la demandante estaba inhabilitada se ajustan a derecho o si el acto de adjudicación de la licitación es nulo. Por ello, se confirmará la decisión apelada”.

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en las condiciones uniformes de prestación de sus servicios, deben establecer el término de la falta de pago que da lugar a la suspensión de estos, término que no podrá exceder, en todo caso, de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de

La factura es la cuenta que genera el prestador a causa de los consumos y demás servicios inherentes en desarrollo del contrato de condiciones uniformes. Como mínimo la factura deberá contener: información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si el prestador se ciñó a la ley y al contrato, como se determinaron y valoraron los consumos,

“El artículo 19 de la Ley 142 de 1994, establece el régimen jurídico de los prestadores de servicios públicos domiciliarios que se constituyen como empresas de servicios públicos como sociedades anónimas. Dicha disposición no contiene reglas especiales en relación con la disminución del capital social. En ese sentido, el numeral 19.15 también dispone que, en lo no