El decreto establece que “para obtener la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deberá cumplir los siguientes requisitos, entre otros: “estar ubicado dentro del perímetro de servicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 y contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir”.