forma en que se determinó y valoró el consumo, la información de cómo se compara éste y su precio con los de períodos anteriores, el plazo en el que debe hacerse el pago y cómo debe efectuarse dicho pago.
El artículo 148 de la Ley 142 de 1994 indica que los requisitos formales de las facturas serán aquellos que determinen los prestadores en los contratos de condiciones uniformes, en los que en todo caso se debe indicar la forma, tiempo, sitio y modo en que se dará a conocer la factura a los suscriptores y usuarios del servicio. En todo caso las facturas deben contener como mínimo: la
forma en que se determinó y valoró el consumo, la información de cómo se compara éste y su precio con los de períodos anteriores, el plazo en el que debe hacerse el pago y cómo debe efectuarse dicho pago.