establecidas en el artículo 17 de la Resolución CREG 108 de 1997”.
“Los requisitos y/o condiciones que deben cumplir las solicitudes de acceso al servicio público domiciliario de gas combustible por red de ductos, son los que se establezcan en el contrato de condiciones uniformes del prestador respecto del cual se pretenda recibir el servicio. En todo caso, los prestadores solamente podrán negar la solicitud de conexión al servicio bajo las causales
establecidas en el artículo 17 de la Resolución CREG 108 de 1997”.