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Miércoles, 01 Mayo 2024

Edición 1157 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“El prestador de servicios públicos domiciliarios cuenta con mecanismos y herramientas legales para dar cumplimiento a los programas de micromedición establecidos en la regulación. De ahí que, con fundamento en el mencionado artículo 146 de la Ley 142 de 1994, ante la imposibilidad en la medición de los consumos con instrumentos, sin que medie acción u omisión de las

De acuerdo con la doctrina de la SSPD, los “residuos sólidos biodegradables” corresponden a una categoría de residuos que no se encuentra definida en la reglamentación de la prestación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y tampoco corresponde a la tipología de residuo sólido aprovechable. Así, hasta tanto no sean integrados a dicho componente, su

A través del presente concepto quedó dispuesto que, la ampliación del APS para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo a zonas de extensión rural obedecerá de forma particular y concreta a las proyecciones que estime el prestador y a sus decisiones internas administrativas, toda vez que la regulación no establece un procedimiento específico para el efecto.

A través de concepto quedó establecido que, El usuario y/o suscriptor tiene derecho a desvincularse de un servicio para que sea suministrado por otro prestador, cumpliendo con los requisitos para cada servicio, salvo que el inmueble se encuentre en un área de servicio exclusivo. En todo caso, cuando se trate de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, cuando hay

 La controversia versó sobre la legalidad de las resoluciones por medio de las cuales la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Buenaventura S.A. E.S.P. -SAAAB- ordenó terminar y liquidar unilateralmente UN contrato de obra que celebró con Ingeproyecs Ltda.