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Miércoles, 01 Mayo 2024

Edición 1157 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A SSPD reiteró que la regla general en materia de medición del consumo de los servicios públicos es la medición individual, siendo este el pilar de la facturación de estos servicios, es decir que el consumo es el elemento principal del precio que se cobra al usuario. Sin embargo, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, habilita la aplicación de mecanismos alternativos para la

La clasificación de un inmueble para efectos tarifarios, en materia de servicios públicos domiciliarios, debe tener en consideración el uso que se le da a los mismos y los criterios regulatorios existentes en un momento específico, según el servicio de que se trate. Adicionalmente, esta clasificación dependerá también de los resultados de las visitas realizadas por los prestadores de

De acuerdo con el concepto de la SSPD, en los contratos de condiciones uniformes el prestador puede exigir que los usuarios o suscriptores adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos para la medición de estos. En el caso que se requiera el cambio del instrumento de medición, el prestador deberá comunicar al usuario tal decisión, para que éste pueda elegir con

Quedó dispuesto que la prestación de servicios públicos domiciliarios en Colombia se rige por el criterio de costos razón por lo cual los prestadores deben cubrir o recuperar todos aquellos costos en los que incurren en la prestación del servicio, de manera que no es viable aplicar la gratuidad. 

De acuerdo con el concepto de la CRA, las tecnologías de tratamiento al tener diferentes costos de inversión, implementación, operación y mantenimiento, requieren de la persona prestadora estudiarlo y planificarlo con el fin de determinar los recursos que necesita (tarifarios u otras fuentes) para que se incorpore dentro de la estructura tarifaria definida por la entidad.